Ya no se podrá incoar expediente de expulsión a víctimas irregulares de trata o maltrato que denuncien

A partir de este viernes entra en vigor la modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley de Extranjería para que no se pueda incoar un expediente de expulsión a las mujeres que, estando en situación irregular, denuncien violencia de género o trata, y para que sus hijos y quienes dependan de ellas tengan acceso a protección y permisos de residencia.

De esta forma, el texto, una proposición de Ley aprobada definitivamente el pasado 14 de julio por el Parlamento y publicada hoy en el BOE, establece que no se podrá incoar una orden de expulsión para una mujer extranjera que haya denunciado un delito de trata «tanto durante la fase de identificación de las víctimas, como durante el período de restablecimiento y reflexión» y que se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se le hubiere incoado o, en su caso, la ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas.

Asimismo, se amplía la protección de las autoridades a «los hijos menores de edad o con discapacidad» de la víctima de trata que se encuentren en España en el momento de la identificación y les extiende la posibilidad de acceder al retorno asistido o a las autorizaciones de residencia o trabajo que ya se contemplan para la denunciante.

«Finalizado el período de reflexión las administraciones públicas competentes realizarán una evaluación de la situación personal de la víctima a efectos de determinar una posible ampliación del citado periodo», añade el redactado al artículo 59 bis.

Además, se incorpora a la ley que «si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador por infracción no será incoado hasta la resolución del procedimiento penal», algo, por otra parte, que debería recoger el nuevo Reglamento de la Ley.

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