Absuelto en Sevilla un hombre imputado por utilizar el material de su empresa para un trabajo propio

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre, identificado como José Luis G.B., imputado por un supuesto delito de estafa o de apropiación indebida por utilizar el material de su empresa para realizar un trabajo propio con el que ganó 17.858,76 euros.

Según relata la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan a marzo de 2004 cuando la entidad mercantil ‘GDP del Sur, S.L.’ concertó con la empresa ‘Abatel Montajes Eléctricos’ un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales, cuyo objeto era que ‘Abatel’ realizase trabajos de instalación eléctrica en un solar, ubicado en Dos Hermanas, propiedad de ‘GPD’ en el que ésta iba a construir viviendas, locales y apartamentos.

A su vez, la empresa de montaje eléctrico Abatel subcontrató a título personal, los trabajos de apertura de zanjas y canalizaciones con el acusado, entonces empleado de Mecareparaciones S.L., así el procesado empleó los medios personales y materiales de la empresa en la que trabajaba para realizar las labores encomendadas.

Durante la vista oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida porque a su juicio, «no consta» si la utilización del material de la empresa del imputado fue autorizado o no por la entidad y «si ésta percibió o no una remuneración» por dicha autorización.

No obstante, la Audiencia ha entendido que a parte de que «estuviera acreditado que el acusado «contara con el conocimiento y aquiescencia del representante legal» de la entidad donde este trabajaba, no puede existir tal delito, porque «el acusado no pudo apropiarse indebidamente de un

dinero que era suyo desde el mismo momento en que lo recibió, como precio del contrato con él concertado, sin perjuicio de las relaciones que pudiera tener con la empresa acusadora cuyos medios había utilizado».

NO EXISTE DELITO

En este sentido, la Sala ha estimado que los referidos medios personales y materiales no pueden ser objeto de este delito, «lo primero porque el trabajo, como actividad humana, no puede ser objeto de apropiación; y lo segundo porque la utilización temporal no autorizada no constituye apropiación ni distracción del objeto utilizado».

Por todo ello, la Audiencia Provincial ha absuelto a el imputado por un supuesto delito de estafa o de apropiación indebida, al considerar que no existen causas del delito, y declarando de oficio las costas procesales causadas.

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