Condenado un joven por dejar a su padre conducir sin carné tras la comida de Navidad

La sección segunda de la Audiencia de Valencia ha sustituido por 50 días de trabajo a favor de la comunidad la pena de multa impuesta a un padre y a su hijo condenados por un delito contra la seguridad del tráfico al circular el primero de ellos el coche que le había dejado el segundo sin haberse sacado nunca el carné de conducir.

El juez de lo penal número 15 de Valencia, con sede en Alzira, condenó a un padre y a su hijo a pagar una multa de 3.240 euros cada uno de ellos por un delito contra la seguridad en el tráfico al considerar probado que el día de Navidad de 2008, sobre las 17.15 horas, el progenitor conducía el coche de su familiar, que iba de copiloto, por la CV-42 en Algemesí sin tener el permiso de conducir.

Dos agentes de la Policía Nacional vieron que el vehículo realizaba una maniobra extraña por lo que le sigueron y le dieron el alto. Al pedir al conductor el carné, éste les explicó que nunca se lo había sacado y que el coche era de su hijo, que viajaba como copiloto y le había autorizado a cogerlo.

ALEGARON EMBRIAGUEZ Y EL FALSO PARTO DE LA HERMANA

Contra la condena recurrieron ambos afectados que se justificaron y pidieron la imposición de la pena en grado mínimo o un cambio por trabajos en beneficio de la comunidad. El hijo afirmó que no era consciente de los hechos porque estaba bajo los afectos del alcohol mientras que el padre sostenía que había cogido el coche porque su hija se había puesto de parto y el hijo no se encontraba en condiciones de conducir.

Sin embargo, la sala ha decidido mantener la relación de hechos probados ya que considera, en primer lugar, que la alegación exculpatoria del hijo carece de cualquier acreditación mínima y no argumentó nada del estado de embriaguez a la Policía en ese momento en el que, además, se hizo cargo del vehículo.

En el mismo sentido se pronuncia en relación con la argumentación del progenitor, sobre la que sostiene que es una «mera alegación carente de cualquier viso de realidad en el procedimiento», en el que no consta que sea padre de una hija, ni que ésta se pusiera de parto. Además, añade que, en cualquier caso, al no estar ella en el coche, no había una necesidad de atención médica urgente que podría ser susceptible de integrar el estado de necesidad previsto en el artículo 20.5 del Código Penal.

No obstante, en relación con la condena, la sala señala que la multa se impuso sin realizar ninguna argumentación por lo que, al haberse pedido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, que alternativamente establece el Código Penal, se acepta el recurso en este punto.

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