(Ampliación) El Senado aprueba de forma definitiva la reforma constitucional que obliga a la estabilidad presupuestaria

El Senado ratificó este miércoles de forma definitiva la reforma de la Constitución consensuada entre PSOE y PP para introducir en la Carta Magna el principio de estabilidad presupuestaria.

El Pleno de la Cámara Alta aprobó la modificación constitucional con 233 votos a favor (PP, PSOE y UPN) y tres en contra (Coalición Canaria y Foro Asturias). Los senadores de CiU, PNV e Iniciativa per Catalunya se quedaron en el hemiciclo pero no votaron la reforma, y los tres de ERC y el del BNG se salieron del hemiciclo antes de la votación en protesta por lo que consideran un acuerdo bilateral de los dos grandes partidos y una «chapuza» legislativa.

CAMBIOS DE LA CONSTITUCIÓN

La reforma de la Constitución, que recibió el visto bueno del Senado en los mismos términos en los que el Congreso de los Diputados la aprobó el pasado viernes, establece que todas las administraciones públicas «adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria» y que el Estado y las comunidades autónomas «no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus estados miembros».

El precepto constitucional remitirá a una ley orgánica para fijar el déficit estructural máximo permitido en relación al PIB y emplazará también a las corporaciones locales a «presentar equilibrio presupuestario».

Se incluirá además a las comunidades autónomas en la obligación que ya afectaba al Gobierno central de estar autorizado por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

También cita a todas las administraciones en el párrafo que estable que los créditos para satisfacer los intereses y el capital de deuda pública se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos, y se añade que su pago gozará de «prioridad absoluta».

Se mantiene la redacción anterior según la cual esos créditos «no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión».

El artículo modificado establecerá también que el volumen de deuda pública del conjunto de las administraciones públicas en relación al Producto Interior Bruto del Estado «no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».

«Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados», añade la nueva redacción.

La futura ley orgánica deberá concretar la distribución de esos límites, la metodología para calcular el déficit estructural, y la responsabilidad de cada administración en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Las comunidades autónomas, de acuerdo con sus estatutos y dentro de los límites de este artículo, «adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias».

La reforma incluye una disposición adicional para que esa ley orgánica esté aprobada antes del 30 de junio de 2012, y para que los límites establecidos entren en vigor a partir de 2020.

A partir de la aprobación de la reforma constitucional, se abre un plazo de quince días para pedir que se ratifique el referendum, y tendría que ser así en caso de que lo firmara el 10% de los miembros de alguna de las cámaras.

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