En contra de lo que ahora dice pumpido para el ‘caso Bono’

La información periodística sí que vale como ‘notitia criminis’

El fiscal Anticorrupción Jiménez Villarejo la utilizó en el escándalo de Marbella

La información periodística sí que vale como ‘notitia criminis’
José Bono durante la entrevista para La Noria.

Ningún precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impide la utilización de informaciones periodísticas como notitia criminis

En contra de lo que la Fiscalía General del Estado argumenta sobre las informaciones de La Gaceta, para no abrir diligencias informativas al presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, por el sorprendente incremento de patrimonio y supuestos regalos de empresarios, el fiscal jefe de Anticorrupción, Carlos Jiménez Villarejo, mantuvo el criterio de la notitia criminis, que significa la primera noticia sobre un acto delictivo.

En efecto, Jiménez Villarejo, abrió diligencias de investigación en un caso de corrupción en Marbella apoyándose en las informaciones aparecidas en un medio de comunicación. El decreto firmado por Villarejo, afirma que

  • “ningún precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impide la utilización de informaciones periodísticas como notitia criminis”.

Esta argumentación es radicalmente opuesta a la ofrecida en el escrito de la Secretaría General Técnica de la Fiscalía General
del Estado, que afirma:

  • “(…) no hay razón alguna para proceder contra el propio denunciante (José Bono), puesto que las informaciones se remitían exclusivamente a las publicaciones que el afectado calificaba como falsas y calumniosas”.

En dicho decreto el fiscal de Anticorrupción advertía de que “razones  de prudencia aconsejan hacer uso de noticias”, pero se tiene en cuenta cuando “en los casos en que la información publicada resulte verosímil con los datos ofrecidos en profusión y con reprodución fotográfica de los documentos que reflejarían la existencia” de posibles irregularidades.

EN EVIDENCIA
En este sentido, esta argumentación deja en evidencia otro de los  razonamientos de la Fiscalía General para no investigar a Bono. “No se abrirán diligencias basándose en insinuaciones de terceros, que, además, no le atribuyen ningún hecho presuntamente delictivo”, subraya. Es más, la Fiscalía le dice al PP que

  • “el ordenamiento jurídico español excluye las denominadas inquisiciones generales, es decir, la apertura de investigaciones meramente prospectivas, no basadas en la existencia de indicios de comisión de un presunto delito”.

Fuentes fiscales consultadas por este periódico han señalado que “con las informaciones periodísticas se puede abrir perfectamente una investigación penal”. “La Fiscalía debería actuar en el caso Bono porque es la servidora del principio de  legalidad recogido en nuestra Carta Magna”.

Otras fuentes jurídicas han destacado:

  • “La Fiscalía a veces tergiversa la investigación negando el valor lógico de las informaciones periodísticas”.

En cualquier caso, miembros de la carrera fiscal han señalado a este periódico que Jiménez Villarejo utilizaba ésta práctica con frecuencia y citaba a los periodistas para declarar como testigos.

Con ello avalaba el valor de las informaciones periodísticas. Por tanto, el fiscal de Anticorrupción Jiménez Villarejo, una vez que validaba como pruebas las informaciones periodísticas dictaba un oficio a la Unidad de Apoyo de la Agencia Tributaria, a la Policía Judicial, a la Tesorería  Territorial de la Seguridad Social o al Registro Mercantil para recabar los datos que fueran de interés de cara al esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación.

En este sentido, fuentes fiscales consideran que “las mismas diligencias se han podido  practicar en el asunto de Bono para esclarecer los hechos ante presuntos hechos delictivos o prácticas irregulares”. Por otra parte, fuentes jurídicas han explicado a este diario que “el mero  regalo de la decoración por parte de Reyal Urbis a Bono o la rebaja en la venta de un piso en 640.000 euros podría incurrir en un presunto delito de cohecho impropio”. Éstos son algunos de los indicios delictivos más evidentes y sospechosos  que hoy por hoy debería resolver la Justicia de forma inminente.

PRUEBAS A TENER EN CUENTA

El decreto fiscal firmado por Jiménez Villarejo es contundente y de gran valor para las noticias aparecidas  en los medios. Así, haciendo un paralelismo entre el contenido del decreto y las noticias aportadas por La Gaceta, se puede destacar lo siguiente. En cuanto a “la reproducción del membrete comercial  de las empresas”, requisito que también exigía el fiscal, este diario aportó pruebas de que Reyal Urbis pagó la decoración de dos  habitaciones  de la casa de Olías del Rey que Bono posee en Salobre, y el interiorismo de todas las estancias del chalé de Salobre.

Asimismo, se aportaron facturas de ambas casas. En otro punto del decreto, el fiscal se refiere a que la información publicada resulte verosímil, esto es, que se trate de datos ofrecidos con profusión. Este diario ha informado puntualmente del incremento patrimonial de la familia Bono-Rodríguez Mosquera en los últimos años, cifrado en seis millones de euros.

A continuación el fiscal, en sus fundamentos  jurídicos, daba por buenala reproducción fotográfica de los documentos aportados por la prensa. En este punto, este periódico ha reproducido las cuentas de las empresas familiares: Hípica Almenara y Ahorros Familiares Saja, así como  de las sociedades en las que aparecen los hijos de Bono. También se han aportado las declaraciones de ingresos hechas públicas por él, primero ante la Junta de Castilla-La Mancha y después en el Congreso de los Diputados. Con todo, según el Registro Mercantil, Hípica Almenara –pese a obtener beneficios– nunca ha repartido dividendos.

Originalmente publicado en La Gaceta.

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Autor

Luis Balcarce

De 2007 a 2021 fue Jefe de Redacción de Periodista Digital, uno de los diez digitales más leídos de España.

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