La familia de Jokin no recurrirá la sentencia que absuelve al centro escolar

La familia de Jokin Ceberio, el menor de Hondarribia (Guipúzcoa) que se suicidó con 14 años por el acoso escolar al que era sometido, no recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de 8 de febrero de 2011, que absuelve de cualquier responsabilidad al centro escolar donde estudiaba el chico.

En un comunicado, la familia Ceberio ha manifestado no entender «cómo la sentencia puede decir una cosa y su contraria, cómo puede declarar probado que Jokin fue agredido dentro del recinto escolar los días 13, 14 y 15 de septiembre, apenas una semana antes de su fallecimiento, relatando pormenorizadamente en qué consistieron dichas agresiones (Fundamento Jurídico 5º), para a continuación concluir que ‘la Sala considera que la actuación de los responsables del Centro fue absolutamente diligente’, y en base a dicha pretendida diligencia absolver al Centro Escolar».

En su opinión, resulta «asombroso» que la sentencia exculpe al Centro Escolar porque cuando «Jokin fue agredido en el interior del instituto, las mismas tuvieron lugar fundamentalmente en los intervalos de clase (Fundamento Jurídico 6º), sin que los profesores se enteraran», es decir, que «esa falta de diligencia que supone que un menor pueda ser reiteradamente agredido en un centro escolar, sin que sus profesores se enteren, en este caso sirva para que la Sala base, precisamente en esa ignorancia, la exculpación del Centro Escolar».

Ante tan «incomprensibles» actuaciones, la familia Ceberio ha anunciado que no quiere continuar litigando, «aún sabedora, en su íntima convicción, de que la administración sí tuvo responsabilidad en los hechos», así que acatará la «verdad jurídica» que plasma esta última sentencia, aunque no la comparta.

Esta familia tampoco entiende como la consejera de Educación, Isabel Celáa, puede manifestar que «confía en que sentencias como ésta sirvan para hacer que la escuela trabaje mucho más en la prevención».

«Nos gustaría que nos explicara cómo y por qué de una sentencia absolutoria para el Centro Escolar, se pueden derivar los efectos positivos que ella pretende. Asimismo, de su afirmación parece desprenderse que es necesaria una mayor prevención en las escuelas, de dónde no cabe sino colegir que, cuando ocurrieron los hechos, las medidas preventivas no debían ser suficientes», ha afirmado.

Por último, la familia Ceberio ha agradecido a «tantas y tantas» personas que se han solidarizado con su dolor y que, «en su gran mayoría, tampoco entienden cómo se puede exonerar al Centro Escolar».

SENTENCIA

La sentencia del TSJPV condena a los padres de los menores que hicieron ‘bullying’ a Jokin Ceberio. En concreto, impone una indemnización de 10.000 euros a siete padres por el daño moral de sus hijos, ya que, según el Tribunal, los padres son los responsables de los daños que hicieron los menores.

Ocho menores fueron juzgados y la indemnización ha sido impuesta a siete de ellos. El octavo menor fue condenado por una falta y sus padres no tendrán que pagar esos 10.000 euros.

Sobre la responsabilidad que tiene el Departamento de Educación, el Tribunal señala que pese a que Jokin Ceberio fue víctima de acoso escolar, el Instituto Talaia y el Departamento de Educación «actuaron como es debido». Para el Tribunal, no se puede vincular la actuación del Departamento de Educación y la muerte de Jokin Zeberio.

La resolución recuerda que los «problemas» que sufría Jokin no se producían «sólo» en el centro «sino también fuera de él» e incide en que «apenas transcurrieron cuatro días» desde el primer episodio de acoso al menor, al inicio del curso escolar 2004-05, hasta que se produjo «la reacción lógica» de la Jefa de Estudios. Motivos por los que considera que «no existe nexo causal entre la actuación» del instituto y «el trágico final de Jokin».

El escrito señala asimismo que no «cualquier efecto dañoso» que se produzca en el centro escolar conlleva «necesaria y automáticamente el deber de declarar la responsabilidad de la Administración».

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