La Sala General de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que confirma la nulidad del despido colectivo adoptado en Prisa Corporación al apreciar que dicha decisión no estuvo ajustada a derecho por no cumplirse los acuerdos previos firmados entre la empresa y los trabajadores en un proceso de mediación que puso fin a una huelga en este grupo de comunicación.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Periodista Digital, se desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa editora contra la resolución adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Pero lo más escandaloso es lo que revela que los consejeros de PRISA triplicaron sus bonus en pleno hundimiento del grupo.
El Alto Tribunal confirma la condena a la empresa editora -Promotora de Informaciones, S.A.- a indemnizar a los 23 trabajadores de Prisa Corporación con 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades. Esta indemnización es la prevista en los pactos que la empresa no respetó y que el Alto Tribunal resuelve que están vigentes.
En su sentencia, fechada el 30 de octubre, la Sala de lo Social del Supremo falla que el despido colectivo decidido por la empresa en septiembre de 2012 vulneró dichos acuerdos, firmados el 20 de mayo de 2011 y el 14 de junio de 2011 entre el grupo de comunicación y los sindicatos UGT y CCOO.
En estos pactos, ambas partes se comprometían a acometer cualquier proceso de reestructuración que afectara al volumen de empleo a través del diálogo y la negociación, con un módulo indemnizatorio de referencia de 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades.
Juan Luis Cebrián, Fernando Abril-Martorrel y José Luis Sans.
Para este fin se creó una Comisión de seguimiento de los compromisos adquiridos que estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pactaran mantener su operatividad más allá de dicha fecha. Sin embargo, Prisa instó un despido colectivo en Prisa Corporación dos meses antes, en septiembre de 2012.
El Alto Tribunal falla que tales pactos «tienen la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.2 del Real Decreto Ley de 04-03-1977; se trata de acuerdos que ostentan la naturaleza de acuerdos de desconvocatoria o fin de huelga, y como tales han de desplegar plena eficacia».
La naturaleza de Convenio Colectivo de dichos acuerdos está corroborada por la jurisprudencia constitucional y social y su interpretación debe ajustarse a las normas que regulan los convenios colectivos. La sentencia de Tribunal Supremo cita a este respecto a numerosa jurisprudencia al respecto.
Tampoco la entidad demandada puede poner ahora en duda, sin dato alguno, la representatividad de las entidades con las que negoció la terminación de la huelga. «Es un proceder contrario a la buena fe procesal», resuelve la Sala.
El Tribunal Supremo también desestima los argumentos esgrimidos por la representación de los trabajadores, en el sentido de que el comité de dirección había acordado el despido colectivo cuando había subido el sueldo de sus consejeros en más del 160% y en algún caso con bonos aumentados en un 337%.
Los datos que tratan de incorporar sobre la situación económica de la sociedad demandada y las retribuciones de sus administradores «son intrascendentes a efectos del fallo, a la vista de que, por lo ya dicho, no es necesario entrar en el examen de las causas alegadas para el despido».
ESCANDALOSAS RETRIBUICIONES EN PLENA CRISIS
La sentencia deja en evidencia a los Consejeros Ejecutivos del Grupo Prisa revelando que se han aumentado en más del 160% respecto a las percibidas en 2010. «Algunos elementos retributivos de los Consejeros han tenido incrementos por encima del 337% (en el caso del bono de referencia para Consejeros ejecutivos) en relación a 2010, habiendo pasado las retribuciones de los consejeros (tres) de 4.056.860 en 2010 a 10.556.920 en 2012».
Las cuentas de resultados resumidas consolidadas correspondientes a los periodos de seis meses terminados el 30 de junio de 2012 y 2011 establecen una cifra de negocios respectivamente de 1.255,312 y 1.305,628 millones de euros, suponiendo una cifra de caída de 3,6%. Los datos anteriores acreditan que no se ha producido una disminución significativa de los ingresos del Grupo durante los periodos de referencia.
A nivel individual, las cuentas de Prisa muestran un incremento en la cifra de negocios en el año 2011 respecto al año 2010 y un incremento de dicha magnitud media durante los seis primeros meses de 2012 frente a los seis primeros meses de 2011.
Pese a no existir un deterioro significativo en los ingresos y ventas, los resultados tanto a nivel individual como a nivel consolidado del Grupo han arrojado pérdidas durante los ejercicios 2010, 2011 y primeros seis meses de 2012. Dichas pérdidas han sido consecuencia fundamentalmente de las pérdidas de valor del fondo de comercio a nivel consolidado y del deterioro de instrumentos financieros en poder de Prisa.
Las retribuciones de los Consejeros Ejecutivos del Grupo Prisa han aumentado en más del 160% respecto a las percibidas en 2010. Algunos elementos retributivos de los Consejeros han tenido incrementos por encima del 337% (en el caso del bono de referencia para Consejeros ejecutivos) en relación a 2010, habiendo pasado las retribuciones de los consejeros (tres) de 4.056.860 en 2010 a 10.556.920 en 2012, estas cifras no incluyen las retribuciones por pertenencia a otros Consejos o alta dirección de sociedades del grupo (cifras obtenidas de página 25,26, 9 y 10 de informes corporativos a CNMV de 2010, 2011 y 2012, respectivamente).
Durante 2011 los poseedores de acciones han percibido dividendos en cantidades muy superiores a las del ejercicio previo 2010. En el ejercicio 2011 se han calificado como gastos financieros , es decir, por beneficios distribuidos realizados a los propietarios de acciones tipo B por un monto total -mínimo abonado- de 25,7 millones en 2010 y 83 millones en 2011.
En fecha 24 de octubre de 2012 Prisa comunica ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) , entre otras decisiones, que el Consejo de Administración ha acordado reducir en un 30% las remuneraciones fijas de los consejeros externos e independientes y en un 24% las dietas por asistencia, con efectos de 11 de noviembre de 2012.