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Elsa González: «Mal empleado, el derecho al olvido puede ser una invitación a la censura y a la autocensura»

"No podemos poner muros a la historia ni a la libertad de información"

Elsa González: "Mal empleado, el derecho al olvido puede ser una invitación a la censura y a la autocensura"
Elsa González.

El abogado y editor de la revista Mongolia, Gonzalo Boye, ha llevado ante los tribunales a los periodistas Alfonso Rojo e Isabel Durán, así como a la cadena 13TV, por haber recordado en antena que fue condenado por colaborar con ETA en el secuestro de Emiliano Revilla. Uno de sus argumentos es que dicha información atenta contra su derecho al olvido.

Periodista Digital ha hablado con la presidenta de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, Elsa González, para que ofrezca su punto de vista sobre el denominado derecho al olvido y su implicaciones para la libertad de expresión.

TITULARES

No podemos poner muros a la historia ni a la libertad de información, de expresión ni al derecho a conocer la verdad de lo que ha ocurrido.

Una cosa es el derecho al olvido en el sentido de respetar la dignidad de esa persona que haya cumplido con la Justicia y otra que no se conozca lo que ha ocurrido y cuál ha sido su historia.

Mal empleado, el derecho al olvido puede ser una invitación a la censura y a la autocensura.

La mejor ley de prensa es la que no existe.

Si el periodista trata con rigor y respeto la información, los hechos, y no los oculta, nadie puede sentirse ofendido.

EL ART. 20 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

1. Se reconocen y protegen los derechos:

     a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

     b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

     c) A la libertad de cátedra.

     d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

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Autor

Antonio Chinchetru

Licenciado en Periodismo y tiene la acreditación de suficiencia investigadora (actual DEA) en Sociología y Opinión Pública

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