PD RECABA LA OPINIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA APM

Carmen del Riego sobre el derecho al olvido: «El único limite de la libertad de información es que sea veraz»

El derecho al olvido no es ni puede ser incompatible con la libertad de expresión y menos con el derecho a recibir información

Carmen del Riego sobre el derecho al olvido: "El único limite de la libertad de información es que sea veraz"
Carmen del Riego. APM

Apelando a su derecho al olvido, Gonzalo Boye ha llevado a los tribunales a Alfonso Rojo e Isabel Durán, así como a 13TV, por haber recordado que fue condenado por colaborar con ETA en el secuestro de Emiliano Revilla. Periodista Digital se ha puesto en contacto con la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) para recabar su opinión sobre esta materia.

La respuesta de la presidenta de la APM, Carmen del Riego, ha sido enviada a este periódico por correo electrónico. Dice así:

El derecho al olvido, según la jurisprudencia de la Unión Europea tiene que ver con el Habeas data y la protección de datos personales en Internet, que la Justicia Europea ampara cuando son lesivas para la persona y carecen de relevancia.

El derecho al olvido no es ni puede ser incompatible con la libertad de expresión y menos con el derecho a recibir información. En el caso que nos ocupa, como en cualquier otro, debemos tener todos claro que la libertad de información sólo tiene un límite, que es que la información que se ofrezca sea veraz.

Es conocida la jurisprudencia del Tribunal constitucional que ampara el derecho a la información y la libertad de expresión, con el único límite de que los datos que se proporcionan sean verdad y que el periodista que ofrece esa información haya aplicado la diligencia a la hora de ejercer esta profesión que le es debida y exigible a todos los periodistas en todo momento.

EL ART. 20 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

1. Se reconocen y protegen los derechos:

     a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

     c) A la libertad de cátedra.

     d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

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Autor

Antonio Chinchetru

Licenciado en Periodismo y tiene la acreditación de suficiencia investigadora (actual DEA) en Sociología y Opinión Pública

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