Abundan, como suele ocurrir en las redes sociales, los facinerosos que apoyan el pasquín y a sus editores: Fernando Rapa y Diego Quijano
La contraportada de la revista Mongolia ha levantado un gran reguero de críticas en las redes sociales tras colocar en la contraportada a Albert Rivera en blanco y negro, con el titular «Primo de Rivera».
Jugando con los nombres del líder de Ciudadanos, los editores de Mongolia colocan «José» encima de Albert y «Primo de Rivera» por encima del apellido del político, también Rivera. Ambos nombres aparecen a los lados de su figura, que aparece en blanco y negro.
El logo de Ciudadanos aparece flanqueado por flechas, asemejándolo a un símbolo del franquismo.
#LaCafeteraPPuroTeatro que grande la portada de Mongolia de esta semana pic.twitter.com/wYiUqQtq1V
— éternauta (@srta_fahrenheit) junio 5, 2015
Para rizar el rizo, Gonzalo Boyé -editor de la publicación y en su día condenado a 14 años de cárcel en la Audiencia Nacional por colaborar con ETA en el secuestro de Emiliano Revilla-simula ‘triturar‘ a Esperanza Aguirre con el siguiente titular:
«¡Te jodes!».
En Twitter, la portada ha levantado un gran revuelo y muchos son los que critican la edición («Te ponen 300.000 euros y amordazan a la prensa»).
Y respecto a la portada de Mongolia, identificar a Albert Rivera con el fascismo es lamentable. Muestra de una ignorancia manifiesta.
— Andrés Rublev (@AndresRublev) junio 5, 2015
Abundan también, como suele ocurrir en las redes sociales, los facinerosos que apoyan el pasquín del abogado Gonzalo Boyé y su línea injuriante (Las víctimas del terrorismo, indignadas con el Colegio de Abogados de Madrid por invitar a Boye a disertar sobre el Código Penal).
Lo que han hecho este mes @RapaCarballo y @diequijano en la portada de Mongolia roza la épica. Gracias. pic.twitter.com/ubFHdeRuQ5
— Edu Galán (@edugalan) junio 4, 2015
La Constitución española de 1978
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 20
Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.