VÍDEO VIRAL

La pregunta del reportero de Sky News que heló la sangre al atolondrado Puigdemont

¿Estáis preparados para ir a la cárcel 30 años?

¿Te faltan traductores, Gundín? TVE vuelve a hacer el ridículo por no retransmitir la comparecencia de Puigdemont por La1

Carles Puigdemont se negó en redondó a responder a preguntas de medios españoles durante la patécca, ridicula y confusa rueda de prensa que dio este 31 de octubre en Bruselas ( ¿Te faltan traductores, Gundín? TVE vuelve a hacer el ridículo por no retransmitir la comparecencia de Puigdemont por La1).

El cada día más aturullado expresidente de la Generalitat respondió eso si a su querida  TV3 y aceptó preguntas medios internacionales durante los treinta minutos de vodevil que ofreció al mundo desde loa capital comunitaria.

En total, fueron cinco las preguntas. Una de la cadena de televisión pública catalana entregada al independentismo (Un atolondrado Puigdemont no permite preguntas de medios españoles salvo TV3).

Las otras cuatro — y a las que respondió en cuatro idiomas: catalán, castellano, francés e inglés– fueron para Euronews, BBC, Sky News y a una televisión local, según recoge Economíadigital.

Puigdemont se limitó a explicar que no volverá a España mientras las causas judiciales estén abiertas, pero al mismo tiempo insistió en que eso no significa que esté huyendo de la justicia.

Un discurso que entronca con el fracaso en la mediación con el Gobierno a través del socialismo catalán y del nacionalismo vasco.

Mark Stone, un veterano reportero de Sky News tomó el micrófono para preguntar a Puigdemont y los siete exconsejeros que le acompañaban en su rueda de prensa si están preparados para ir a la cárcel 30 años.

Puigdemont no respondió a Stone y pasó la palabra a su exconsejera Clara Ponsatí, que respondió preguntándole a su vez si un juicio justo podría tener una condena así.

LO QUE LES PUEDE CAER ENCIMA A PUIGDEMONT Y SUS COMPLICES

El fiscal general del Estado, José Manuel Maza, anunció este 30 de noviembre la presentación de dos querellas por rebelión, sedición, malversación y otros conexos en el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional contra los políticos responsables de la declaración de independencia de Cataluña y la juez Lamela ya ha citado a Puigdemont y sus cómplices.

La sedición se regula en el artículo 544 y siguientes del Código Penal, y castiga con penas de hasta 15 años de cárcel a quienes «se alcen pública y tumultuariamente» para «impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes», o para «impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».

La pena típica de prisión por este delito, de cuatro a ocho años, se puede aplicar a cualquier ciudadano que cometa este tipo de delito. En el caso de los líderes de la revuelta, la pena puede elevarse de ocho a diez años.

El tramo de pena más alto, de diez a 15 años, se reserva para las autoridades que incurran en este alzamiento público y tumultuario.

Este delito contra el orden público también se puede aplicar no solo a los que impidan de hecho la aplicación de las leyes y resoluciones gubernativas y judiciales, sino también a quienes participen en la «provocación, la conspiración y la proposición para la sedición».

La competencia para su investigación y enjuiciamiento corresponde, en principio, a los juzgados territoriales.

Una versión más grave de la sedición es la rebelión, reservada a quienes se levanten «violenta y públicamente» para, entre otros objetivos, «derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución» o «declarar la independencia de una parte del territorio nacional».

Este delito contra la Constitución sería, de producirse, competencia de la Audiencia Nacional, según lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este delito fue el que se aplicó, por ejemplo, a los guardias civiles y militares que perpetraron el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981.

Los jefes de la rebelión, según el Código Penal, se pueden enfrentar a penas de entre 15 y 25 años de prisión. En caso de que el alzamiento fuera armado o si se produce «combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas», las penas se elevan hasta los 30 años de prisión.

«Cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación».

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