Absuelto de un delito de desobediencia grave tras una fiesta covid ilegal en Madrid

Agentes de la Policía Nacional alertados por los ruidos acudieron a una vivienda para que cesara una fiesta ilegal que estaba teniendo lugar en pleno barrio de Salamanca

El abogado Juan Gonzalo Ospina
El abogado Juan Gonzalo Ospina

LOS HECHOS

Los hechos se remontan a la madrugada del lunes 22 de marzo, cuando los agentes de Policía Nacional que se encontraban patrullando a la altura de la calle Juan Bravo, (Barrio de Salamanca) se alertaron al escuchar ruidos y numerosas voces, que provenían de una vivienda próxima al lugar por el que circulaban.

Los agentes de policía acudieron al inmueble pudiendo comprobar desde la puerta principal del edificio que se escuchaba música a un volumen excesivo, constantes gritos provenientes de un grupo muy numeroso de jóvenes e incluso se visualizaba a diferentes individuos que no guardaban la distancia social de seguridad ni portaban mascarilla asomándose por el balcón.

Al observar los individuos la presencia de la patrulla, se alertaron y se metieron dentro de la vivienda. Ante esta situación, los agentes de policía procedieron a llamar al timbre del portal, no recibiendo respuesta alguna por parte de los moradores del piso. Sin embargo, pudieron acceder al portal gracias a uno de los vecinos del edificio que se encontraba alertado por la fiesta que impedía el sueño y descanso de los demás individuos del bloque.

Una vez dentro del edificio, los agentes acudieron a la puerta del piso donde estaba teniendo lugar la fiesta ilegal y llamaron al timbre, en repetidas ocasiones sin obtener respuesta alguna. En el momento las luces del piso se apagaron y los ruidos cesaron, sin embargo los agentes continuaron dando golpes a la puerta del piso durante varios minutos hasta que, desesperados por la ausencia de contestación, procedieron a abrir la puerta del piso por sus propios medios, pese a no contar con la autorización judicial requerida para proceder a vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio de los moradores.

En el momento de la apertura de la puerta, uno de los asistentes de la fiesta opuso resistencia con fuerza frente a uno de los agentes, que aplicó la fuerza necesaria y proporcional para conseguir reducirlo, siendo este detenido por un delito de atentado a la autoridad. Por otro lado, también se solicitó la presencia del propietario del inmueble que fue identificado y detenido por un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad, ante su negativa a abrir la puerta, cesar con la fiesta y actuar con lo interesado por los agentes. Los detenidos pasaron la noche en comisaría y fueron puestos al día siguiente a disposición judicial.

LA DEFENSA

Los detenidos pasaron a disposición judicial siendo acusados de un delito de atentado a la autoridad y desobediencia grave a agentes de la autoridad, respectivamente. El propietario del inmueble procedió a contratar los servicios jurídicos de Ospina Abogados despacho de abogados penalista con sede en Madrid.

El abogado Juan Gonzalo Ospina fue el encargado de asistir al detenido en sede policial aconsejando a su representado que se acogiese al derecho a no declarar, con el fin de, una vez con el atestado policial en sus manos, poder determinar cuáles eran los hechos concretos y diseñar la mejor línea de defensa.

En sede judicial, una vez examinado el atestado policial por la defensa, se incoaron diligencias urgentes de juicio rápido. Tras la celebración del mismo, se pudo determinar que, aunque existió un requerimiento expreso de los agentes para la apertura de la vivienda, desde la perspectiva penal existían dos elementos que podían acordar el archivo de la causa respecto de uno de los detenidos; en este caso concreto, la del propietario de la vivienda.

La defensa acreditó que no se podía demostrar, más allá de una duda razonable, que el propietario de la vivienda hubiera recibido el requerimiento formal para abrir la puerta, toda vez que en su declaración como investigado expresó que no se encontraba presente con los asistentes en la fiesta, ya que se encontraba en una de las habitaciones  de la vivienda durmiendo. Pero más allá de ello, se demostró que la desobediencia del propietario sería leve, no grave, constituyendo en su caso, únicamente una infracción administrativa.

A preguntas de este diario, Ospina se mostró muy satisfecho ante la actuación de la Fiscalía, quien retiró la acusación respecto de su representado, sin nada que señalar sobre la actuación de los agentes de la autoridad por el hecho de forzar la puerta y abrirla por sus propios medios para cesar la fiesta, pese a que la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental y que el mismo solo se puede violar si existen 3 circunstancias concretas y concurrentes que son: la comisión de un delito fragrante, la necesidad de intervención inmediata para cesar el mismo, y un criterio de proporcionalidad.

Por otro lado, Juan Gonzalo Ospina entiende como abogado penalista, que el tirar la puerta para cesar la fiesta ilegal está  en el límite de la legalidad constitucional, ya que los agentes podrían haber esperado al cese de la fiesta para identificar a los asistentes y sancionarles por vía administrativa, pudiéndose discutir jurídicamente sobre la necesidad o proporcionalidad del allanamiento de la vivienda.

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Autor

Manuel Trujillo

Periodista apasionado por todo lo que le rodea es, informativamente, un todoterreno

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