El titular de un nombre propio puede oponerse a su uso como marca

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que el titular de un nombre propio tiene derecho a oponerse a su uso como marca comunitaria. La sentencia señala que el derecho al nombre puede invocarse no sólo para protegerlo como atributo de la personalidad, sino también en sus aspecto económicos.

El dictamen se refiere al caso del diseñador italiano Elio Fiorucci, que en 1990 cedió a la empresa japonesa Edwin la totalidad de su patrimonio creativo, que incluía todas las marcas de las que era titular.

En 1999, a petición de Edwin, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), con sede en Alicante, registró la marca ‘Elio Fiorucci’ para productos de perfumería, de cuero y de equipaje y para ropa. El diseñador impugnó el registro alegando que su nombre gozaba en Italia de una protección particular.

En su sentencia de este martes, el Tribunal de Justicia interpreta que el derecho al nombre no se limita «a un aspecto de atributo de la personalidad», sino que «también puede amparar la explotación patrimonial del nombre».

Por ello, la sentencia concluye que el titular de un nombre propio notorio «con independencia del ámbito en el que se haya adquirido dicha notoriedad y aunque el nombre de la persona notoria ya se haya registrado o utilizado como marca- tiene derecho a oponerse al uso de dicho nombre como marca, cuando no haya prestado su consentimiento al registro».

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