El Tribunal Superior de Cataluña obliga a readmitirlo

La COPE y el que se burló de Losantos

El periodista fue despedido por hacer un montaje en su fotolog

Hay en la Justicia española una cuota de imprevisión y casualidad preocupante

En España, lo que más se pregunta antes de un juicio es «quien te ha tocado» y lo más común a la hora de la sentencia es preguntar «qué te ha salido».

Hay en la Justicia española una cuota de imprevisión y casualidad preocupante. Casi todo depende del juez que dictamina y a veces del estado de humor o de las filias y fobias de quien lo hace.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha obligado a la Cadena COPE a readmitir a un periodista al que despidió en junio de 2008 por haberse burlado en su «fotolog» de Federico Jiménez Losantos y por acoso moral a una compañera.

Antes, un juzgado de Gerona había considerado procedente el despido, estimando que un redactor, aunque fuera al terminar su jornada laboral, no puede hacer cosas como colgar fotografías de Esperanza Aguirre, Miguel Ángel Acebes, Eduardo Zaplana y Jiménez Losantos con comentarios del tipo:

«¿Con cuál de ellos te irías de copas?» o «¿A cuál de ellos no salvarías la vida si estuviera en tus manos?».

La sentencia del TSJC considera que los comentarios burlescos que el demandante dirigió a su compañera pueden suponer «una falta de respeto y de mal gusto», pero no revelan «una conducta continuada de acoso moral».

Además de descartar ese argumento, el alto tribunal estima que sus montajes fotográficos carecen de carácter «vejatorio e insultante» e incluso pueden incluirse en el género de la sátira política, por lo que no suponen motivo de despido.

Entienden los jueces que haberlo hecho en Internet y fuera del horario laboral, le exime de toda responsabilidad

«Aquí no solo existe una limitación al derecho fundamental a la libertad de expresión sino, aunque aparentemente se le reconozca, una censura a un ejercicio de la profesión periodística a través de la ironía en un medio por completo ajeno a la COPE simplemente porque las personas sobre las que se bromea pueden ser afines a la emisora».

Respecto a la carta con comentarios jocosos sobre su compañera, la sentencia descarta que suponga una conducta ofensiva.

Acepta como bueno el argumento de que el burlador no identificó con su nombre a la «víctima» ni cita la empresa donde ambos trabajan.

¡Virgen santa!

 

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído