El fallo reconoce el derecho a relación laboral de los periodistas que colaboran con medios radiofónicos
Ha sido una batalla legal larga y con muchos vaivenes. Pero finalmente, el periodista Carlos Carnicero, despedido de la SER en julio de 2011 tras 17 años colaborando con la emisora de Prisa, ha visto como el pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la dicha radio contra la sentencia del Tribunal Superior de Madrid, que ya le había dado la razón.
Carnicero fue fulminado un día de verano a manos de Antonio Hernández Rodicio, director de Informativos, que fue el encargado de comunicarle su marcha–La Cadena SER corona al ‘liquidador’ del veterano Carlos Carnicero–.
El veterano periodista siempre creyó que detrás de esta decisión estaba la larga mano de Rubalcaba, muy en sintonía con la SER, aunque su interlocutor se lo negó. Únicamente se limitó a comunicarle que a partir de septiembre en la sede de Gran Vía ya no contaban con él por un proceso de «renovación de tertulianos»–Carnicero a Barceló: «Eres responsable de mi despido y no tuviste el coraje para decírmelo»–.
Entonces Carnicero decidió no quedarse quieto y presentó una demanda por despido improcedente. En un primer momento, el Juzgado de lo Social determinó que la relación del periodista con la SER era mercantil, al estimar que no estaba sometido a un horario de trabajo, no se requería su presencia física y que podía cambiar los días en los que prestaba su colaboración a los diferentes espacios informativos de la cadena, como ‘Hora 25’ o ‘La Ventana’. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró nula esta sentencia en 2012 al considerar que la relación entre ambas partes era laboral y no mercantil. La SER recurrió al Supremo.
La definitiva sentencia del Supremo creará jurisprudencia al reconocer el derecho a relación laboral de los periodistas que colaboran en medios radiofónicos durante largos periodos de tiempo y en relación de dependencia. Abre el paso a muchas reclamaciones de periodistas con relación laboral encubierta. El hecho de que la vista del recurso fuera votado por el Pleno del Tribunal Supremo y no por una sección del mismo indica la importancia y trascendencia de la sentencia.