Aboga por dotar al Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) de más competencias.
El Gobierno ha modificado el anteproyecto de Ley General Audiovisual para prohibir la emisión de pornografía y violencia gratuita en abierto, según recoge el dictamen del Consejo de Estado a la futura norma, que precisa este cambio respecto al texto presentado por el Ejecutivo en Consejo de Ministros el pasado verano, como incluye Europa Press.
CAMBIOS INCLUÍDOS
El Ministerio de Presidencia incorpora:
- Prohibición de la emisión de la pornografía y la violencia gratuita, salvo que se garantice el acceso condicional y la posibilidad de control parental.
- Incrementar la protección de los menores con respecto a la comunicación comercial introduciendo en el anteproyecto que éstas «no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores» y que se prohíbe la comunicación comercial dirigida a éstos cuando pueda explotar «su admiración hacia terceros».
- Todos los productos audiovisuales distribuidos a través de servicios de comunicación audiovisual deben disponer de una calificación por edades.
- Creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales para asumur la vigilancia y contro de las calificaciones, en vez de ser las propias cadenas las que las controlen.
MAYOR COMPETENCIA PARA EL CONSEJO
El Consejo de Estado reconoce que la norma:
«Podría ser más amplia en cuanto a la exigencia en accesibilidad» y aboga por dotar al Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) de más competencias.
«Merecería la pena sopesar la posibilidad de introducir a favor del CEMA competencias adicionales de resolución de conflictos», tal y como solicitaron la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) y la empresa ONO.
FUNCIONES DEL CEMA
- Velar por que los prestadores del servicio de comunicación bajo su jurisdicción no emitan obras cinematográficas fuera de los periodos acordados con los titulares de sus derechos.
- Respecto a la publicidad, el Consejo de Estado recuerda que «si bien la autoregulación puede ser un método complementario, en forma alguna puede sustituir a las obligaciones del poder legislativo nacional».
- Regular de una forma «menos amplia y más precisa» los contenidos que se pueden emitir en según que horarios.
- Identificar como publicidad los telerreportajes, las telepromociones y en general aquellas formas de plublicidad distintas de los anuncios televisivos «susceptibles de confundir a los telespectadores sobre su naturaleza».
- Prohíbir «toda publicidad que no transmita una imagen igualitaria, plural y no esterotipada de mujeres y hombres».
- Respecto a la concesión de licencias, el Consejo de Estado reconoce que «si bien parecería preferible ampliar la regulación del anteproyecto para dar más seguridad y evitar arbitrariedades», lo cierto es que la Comisión Europea no impide que sea el Gobierno quien otorgue las licencias en cada concurso.