Los ingresos de RTVE constituyen una transferencia directa de recursos estatales a favor de una empresa particular que no está disponible para sus competidores. RTVE goza por tanto de una ventaja selectiva.
La Comisión ha vuelto a pronunciarse sobre el modelo de financiación de RTVE y esta vez de una manera contundente. Ha solicitado al Gobierno que se frenen los ingresos que la cadena pública obtiene de las privadas hasta que se finalice la investigación. Además pone en duda que se pueda considerar que la labor de RTVE es de interés público y, que de ser así, sea la empresa más eficiente para llevarla a cabo.
Por tanto, de momento y hasta que acabe la investigación, RTVE no podrá financiarse con ingresos que obtenga de:
- Las cadenas privadas en abierto (el 3% de sus ingresos)
- Las cadenas de pago (el 1,5% de sus ingresos)
- Las empresas de telecomunicaciones (el 0,9% de los ingresos)
Tampoco puede financiarse con la venta de anuncios ya que desde el pasado 1 de enero de 2010 no tiene publicidad.
TRATO DE PREFERENCIA
En el Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado esta notificación al Reino de España:
Los recursos financieros incluidos en el sistema español de financiación de RTVE proceden y se liberan a partir de los Presupuestos de España. Constituyen una transferencia directa de recursos estatales a favor de una empresa particular que no está disponible para sus competidores. RTVE goza por tanto de una ventaja selectiva
España afirma que la reforma no afecta al comercio entre Estados miembros pues RTVE no desarrolla actividades fuera de España. Pero cuando una ayuda financiera estatal fortalece la posición de una empresa frente a otras empresas que compiten con ella en los intercambios entre Estados miembros, éstos deben considerarse afectados por la ayuda, incluso cuando la propia empresa beneficiaria no participe en las exportaciones
No obstante, también desmonta el argumento de España de la siguiente manera:
RTVE compite directamente con radiodifusores comerciales con actividad en el mercado nacional e internacional de radiodifusión y que tiene una estructura de propiedad internacional
Pone en duda el proceso por el que se eligió a la cadena para ser el ente que lleve a cabo la labor pública:
RTVE se le encomendó la prestación del servicio público de radiodifusión y televisión tal y como se define en las Leyes 17/2006 y 8/2009, pero el Ente Público fue designado operador de este servicio público por ley y no mediante licitación pública
AYUDAS NO AUTORIZADAS
Las subvenciones, tal como están planteadas, son ilegales:
Crean nuevos regímenes de ayudas por cuanto no corresponden a ninguna de las situaciones contempladas por el artículo 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 659/1999.
Efectivamente, se crean mediante leyes aprobadas después de la entrada en vigor del Tratado en España, no constituyen una ayuda individual concedida en el contexto de un régimen de ayudas autorizado, no se han autorizado sobre la base del artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n o 659/1999, ni se han concedido diez años antes de la primera acción de la Comisión y, finalmente, se aplican a sectores que están abiertos a la competencia cuando han entrado en vigor.
Además, Bruselas reclama que España no ha cumplido con el proceso de notificación obligatorio para cuando se modifica un régimen de financiación y que se ha limitado sólo a informar, pese a que la Comisión de Competencia se lo solicitó el pasado 5 de agosto de 2009.