Sogecable cree que la Comisión Nacional de Competencia avala el modelo de explotación del fútbol en televisión

Sogecable afirmó hoy que la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) sobre los contratos suscritos por los operadores de televisión con los clubes de fútbol avala la validez del modelo de explotación del fútbol en televisión, que deriva de los acuerdos suscritos en 2006 entre Sogecable, Audiovisual Sport (AVS), Mediapro y TV-3 hasta la temporada 2008/2009.

Asimismo, en un comunicado, la división audiovisual de Prisa destaca que la CNC en la resolución hecha pública hoy no se pronuncia sobre la titularidad de los derechos de los clubes de fútbol.

En su resolución, Competencia decreta prohibidos y nulos los contratos en vigor suscritos entre los operadores de televisión y los clubes de fútbol para la emisión de partidos que tenga una vigencia superior a tres años a partir de la temporada 2012/2013 y siguientes.

En este sentido, el regulador entiende que los contratos entre clubes de fútbol y operadores para la adquisición de los derechos audiovisuales de fútbol de Liga y Copa por más de tres temporadas son anticompetitivos como lo son los derechos de tanteo y retracto y de prórroga que permiten prolongar la duración del contrato más allá de esa duración máxima.

Por otro lado, la CNC impone tanto a Sogecable como a Mediapro una multa de 150.000 euros a cada uno, de 100.000 euros a Audiovisual Sport (AVS) y de 25.000 euros a TV Cataluña por el acuerdo alcanzado en julio de 2006 sobre la compra de derechos para emitir partidos de fútbol, al entender que se trató de un acuerdo que atenta contra las leyes de competencia.

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