El Supremo confirma la intromisión en el honor de Cayetana

Telecinco tendrá que pagar 90.000 euros a la duquesa de Alba

Dicen los jueces que la Duquesa, pese a ser personas con proyección pública, tiene una esfera de intimidad tutelable

Telecinco tendrá que pagar 90.000 euros a la duquesa de Alba
Cayetana Fitz-James Stuart y Silva, Duquesa de Alba. EP

El interés público no puede ser confundido con el interés del público como mera curiosidad humana de conocer la vida íntima de las personas con notoriedad pública

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que condena a Telecinco por «intromisión ilegítima en el derecho al honor» de la duquesa de Alba.

La veterana y riquísima aristócrata demandó a la cadena de ‘La Noria’ y ‘Sálvame’, que lidera en España las listas de audiencia,  por hablar en uno de sus programas de una supuesta infidelidad matrimonial suya con Antonio «El Bailarín«.

Los días 24, 27, 28 y 29 de marzo de 2006 el programa que entonces Telecinco emitía en su sobremesa, «Aquí hay tomate», hoy desaparecido de su parrilla, informaba de una supuesta infidelidad, ocurrida cuarenta años atrás, de Cayetana de Alba con Antonio Ruiz Soler, conocido popularmente como Antonio «El Bailarín», fallecido en febrero de 1996, relación de la que nació un hijo.

La demanda de la duquesa de Alba fue estimada parcialmente en primera instancia y confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Sevilla, que condenó a Gestevisión Telecinco a indemnizarla con 90.000 euros y a dar publicidad a la resolución en tres periódicos de difusión nacional.

Telecinco y Atlas España S.L. presentaron ante el Tribunal Supremo recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, que han sido desestimados, informó hoy el alto tribunal en un comunicado.

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Corbal Fernández, entiende que la divulgación en un programa de televisión de «una supuesta infidelidad matrimonial de una mujer y la atribución de un hijo a una relación sentimental distinta de la de su marido constituye una intromisión ilegítima que afecta al honor y a su intimidad».

«El interés público no puede ser confundido con el interés del público como mera curiosidad humana de conocer la vida íntima de las personas con notoriedad pública porque, pese a ser personas con proyección pública, tienen una esfera de intimidad tutelable».

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Autor

Juan Velarde

Delegado de la filial de Periodista Digital en el Archipiélago, Canarias8. Actualmente es redactor en Madrid en Periodista Digital.

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