El patrimonio de diputados y senadores será público desde este jueves

El patrimonio de diputados y senadores será público a partir de este jueves, día en que las páginas web del Congreso y el Senado tienen previsto dar a conocer los cinco folios del exhaustivo formulario que han tenido que rellenar cada una de sus señorías.

El formulario diseñado por las Mesas de ambas Cámaras es una actualización del que ya cumplimentaban todos los parlamentarios al tomar posesión de sus escaños, pero que hasta ahora era secreto. A partir de este jueves será público gracias a la modificación de la Ley Electoral que se aprobó el pasado mes de julio.

El citado formulario se divide en 15 apartados. Aunque es muy detallado, sus señorías no han tenido que incluir datos que puedan afectar a su seguridad, como la dirección exacta de los inmuebles que declaren. En este caso, basta con poner la provincia en la que está erradicado el bien o el país, en el caso de que se ubique en el extranjero.

NO INCLUYE LAS RETRIBUCIONES PARLAMENTARIAS

En el apartado reservado a la renta, sus señorías tienen que especificar sus percepciones netas de tipo salarial (sueldos, honorarios, aranceles y otras retribuciones sea cual sea su denominación), pero excluyendo la retribución que perciben como parlamentarios y los complementos, en el caso de que los cobren. Es decir, han de especificar lo que reciben, por ejemplo, por dar clases en una universidad, pero no su sueldo parlamentario. Las Cortes han decidido no incluir esta información en el formulario puesto que es conocida y ya se puede consultar en las páginas web de ambas Cámaras.

También se harán constar los beneficios derivados de su participación en sociedades de cualquier clase, el rendimiento de activos financieros y, en general, todas las retribuciones que perciban sea cual sea su naturaleza, incluidas las provenientes de planes de pensiones si los tienen.

La información relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), será la cuota líquida pagada por el parlamentario en el ejercicio anterior a la declaración de bienes, es decir, el pago final, si lo hubiese, más las retenciones.

HERENCIAS, DONACIONES, BIENES GANANCIALES

En lo que se refiere los bienes patrimoniales han de informar de los que tengan naturaleza urbana, rústica o de aquellos que pertenezcan a sociedades que no coticen en bolsa y que estén participadas por el parlamentario. Debe constar si se trata de un piso, vivienda, plaza de aparcamiento, local comercial o nave industrial, cuándo la adquirieron, si se debió a una compraventa, donación o herencia y si la poseen en régimen de nuda propiedad, usufructo, privativo, ganancial etc.

También hay un espacio reservado a los datos sobre los depósitos bancarios (cuentas corrientes o de ahorro, financieras o de otro tipo), aunque no están obligados a concretar a qué entidades pertenecen y tendrán que incluir el saldo que sumen todos ellos, pero no las cantidades desglosadas.

Asimismo, sus señorías deben publicitar si poseen deuda pública, obligaciones, bonos, certificados de depósito, pagarés o demás valores equivalentes. En cuanto a las acciones, tienen que declarar las que pertenezcan a cualquier tipo de sociedad, entidad con valor económico o cooperativas, especificando el valor de las mismas.

Si tienen participaciones en sociedades que estén participadas en más de un cinco por ciento por otras sociedades o entidades que sean en todo o en parte propiedad del declarante, también habrán de detallar su valor.

COCHES, YATES Y AVIONES

El cuestionario reserva un apartado para los vehículos, embarcaciones y aeronaves propiedad de los parlamentarios, que deberán describir estos bienes obviando el número de matrícula pero señalando cuándo los adquirieron. Las Cortes han incluido una nota aclaratoria en la que informan a sus señorías de que deben incluir los vehículos, barcos, aviones o avionetas, que utilicen aunque sólo sea de forma ocasional y sean propiedad de empresas no cotizadas en bolsa en las que participen de algún modo.

También se recoge un apartado más genérico para que se dé cuenta de cualquier otro bien, con su correspondiente valor, que no tenga cabida en el resto de formulario, así como otro para las deudas y obligaciones patrimoniales, en el que deberá recogerse una descripción del tipo de préstamo, el acreedor, la fecha de concesión, el importe total y el saldo pendiente de abono.

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