Antena 3 dice que estudiará la resolución y tomará la decisión que más convenga a sus accionistas
El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha subordinado la autorización de la operación de concentración entre Antena 3 y La Sexta al cumplimiento de una serie de condiciones que solucionan los problemas de competencia detectados.
Tras conocer la resolución, Antena 3 ha enviado un hecho relevante a la CNMV en el que explica que ha iniciado «el estudio» de estas condiciones, «que serán analizadas en profundidad en los próximos días como paso previo a la adopción de la decisión que mejor convenga a los intereses de la sociedad y de sus accionistas».
La condición primera hace frente a los problemas detectados en el mercado de la publicidad televisiva.
El objetivo del conjunto de obligaciones que se recogen en la condición primera es asegurar que tras la operación de concentración Antena 3-La Sexta tenga limitada su capacidad de utilizar el poder de mercado que le otorga la misma, y por ello, se busca evitar que pueda desarrollar políticas comerciales que limiten indebidamente la libertad de contratación de los anunciantes y agencias de medios, o que excluyan a terceros operadores de televisión en abierto.
Estas obligaciones, que se recogen en la condición primera son, de manera sintética, las siguientes:
- – Antena 3/La Sexta deberán romper sus acuerdos de gestión conjunta de publicidad de canales de TDT en abierto de terceros, y no podrá firmar nuevos acuerdos de este tipo.
- – Deberán comercializar de forma separada los espacios publicitarios de sus dos canales de televisión en abierto de mayor audiencia, a través de sociedades diferentes. Cada una de estas sociedades podrá comercializar productos publicitarios televisivos de canales cuya audiencia conjunta no supere el 18% de cuota semestral media.
- – Publicarán con una periodicidad mínima trimestral su oferta de productos publicitarios televisivos que deberá incorporar, como mínimo, los productos necesarios para garantizar la posibilidad de adquisición de espacios publicitarios de forma individualizada en cada uno de los canales de televisión de ANTENA 3.
- – No podrán desarrollar políticas comerciales que supongan la imposición de unos productos publicitarios sobre otros. En particular, las sociedades que comercialicen la publicidad televisiva de ANTENA 3 /LA SEXTA no podrán primar la contratación de publicidad de forma conjunta en varios canales de televisión sobre la contratación de forma individualizada en cada uno de los canales por el mero hecho de que se produce una contratación conjunta de publicidad en varios canales.
- – No podrán ofertar la contratación de espacios publicitarios en simulcast salvo que el anunciante lo solicite por escrito previa y expresamente. Esta obligación no afecta a la sociedad que comercialice la publicidad del canal Antena 3.
- – El nuevo grupo no podrá condicionar las ofertas comerciales a los anunciantes o agencias de medios a la garantía de contratación de una cuota mínima de inversión o de GRP’s.
- – Las negociaciones entre las sociedades que gestionen la publicidad televisiva de ANTENA 3/LA SEXTA y los anunciantes y agencias de medios deberán regirse por unos principios mínimos de transparencia, objetividad, previsibilidad y seguridad jurídica.
En la condición segunda se recogen obligaciones que sirven para limitar el refuerzo de ANTENA 3 en el mercado de la televisión en abierto, lo que de forma indirecta también sirve para garantizar la competencia en el mercado de publicidad televisiva. Concretamente:
- – Antena 3/La Sexta no podrá ampliar su oferta de canales de televisión en abierto mediante el arrendamiento de canales de TDT de terceros operadores.
- – No podrán bloquear las mejoras de calidad de los canales de televisión con los que comparta múltiple de televisión digital terrestre.
En la condición tercera se obliga a Antena 3/La Sexta a permitir la salida periódica al mercado de los contenidos audiovisuales que haya adquirido o pueda adquirir. Por ello:
- – Antena 3/La Sexta deberá limitar la duración de sus contratos de adquisición exclusiva de contenidos a tres años, sin incluir derechos de adquisición preferente o prórroga.
- – Antena 3/La Sexta deberá restringir su capacidad para excluir a las productoras de televisión nacionales como oferentes de programas a competidores de televisión en abierto.
Para facilitar la vigilancia del cumplimiento e implementación de las anteriores condiciones, en la condición cuarta se especifican una serie de obligaciones de suministro de información periódica sobre la actuación de Antena 3/La Sexta en los mercados afectados.
Se ha establecido una duración de las condiciones de cinco años, según ha informado Competencia.