Denuncias contra Horcajo, Losantos y Merlos

El CAC busca crujir a 13TV e Intereconomía con sanciones millonarias por «fomentar el odio a Cataluña»

Alfonso Merlos a PD: "Cuando los políticos o sus comisarios quienes pretenden controlar a los periodistas, la democracia se resiente, debilita y resquebraja"

El Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC) ha elaborado un informe sobre las informaciones vertidas en varias radios y televisiones de ámbito nacional y autonómico en relación con los planes independentistas. Según el documento, se han localizado 43 intervenciones de diversos presentadores y colaboradores de 13TV e Intereconomía «que constituyen una infracción muy grave tipificada en el apartado 1 del artículo 57 de la LGCA» (Ley General de Comunicación Audiovisual). Cada una de esas supuestas infracciones supondría una multa de entre 501.000 y un millón de euros.

Los fragmentos que el CAC considera sancionables son aquellos en los que presentadores como Alfonso Merlos o Federico Jiménez Losantos, así como diversos colaboradores de las citadas televisiones, comparan a los nacionalistas catalanes con nazis, fascistas o el castrismo. El apartado de la LGCA no sanciona, sin embargo, la comparación con sistemas totalitarios, incluso aunque esta resulte exagerada o fuera de lugar. Textualmente, considera infracciones muy graves:

La emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

Curiosamente, en el informe jurídico que se ha hecho como complemento al análisis de los contenidos, a la hora de ofrecer antecedentes en el ordenamiento jurídico y las sentencias españolas y europeas contra ‘el discurso del odio’ se incluye el fallo (de 24 de junio de 2003) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el que se sentenciaba contra el negacionista del Holocausto francés Roger Garaudi. De esta manera, el CAC establece una equiparación de los contenidos de Intereconomía y 13TV con textos utilizados por neonazis de todo el mundo.

Por otra parte, el informe no ha localizado en ningún caso intervenciones en las que se compara al Gobierno, al PP, a Ciudadanos o a diversos medios de comunicación y periodistas con el franquismo o con el fascismo, cuando estas sí se producen por parte de nacionalistas catalanes.

Los medios de comunicación analizados por el CAC han sido las televisiones TV3, 8tv (Grupo Godó), Antena3, Telecinco, 13TV e Intereconomía, así como las radios Catalunya Ràdio, RAC1, COPE, Onda Cero y la SER. Resulta llamativo que cuatro de las televisiones, incluidas las dos que se pide que sean sancionadas, no pueden ser objeto de las actuaciones del Consejo Audiovisual de Cataluña. La ley que regula este organismo indica en su Artículo 2:

El Consell de l’Audiovisual de Catalunya exerceix les seves funcions en l’àmbit de la comunicació audiovisual directament gestionada per la Generalitat o en règim de concessió o d’habilitació, sigui quina sigui la forma d’emissió i la tecnologia emprades, i també en els supòsits en què s’efectuïn emissions específiques per a Catalunya i en els altres que, per aplicació de la normativa vigent, restin sotmesos a l’àmbit de gestió i tutela de la Generalitat.

(El Consejo del Audiovisual de Cataluña ejerce sus funciones en el ámbito de la comunicación audiovisual directamente gestionada por la Generalitat o en régimen de concesión o de habilitación, sea cual sea la forma de emisión y la tecnología utilizadas, y también en los supuestos en que se efectúen emisiones específicas para Cataluña y en los demás que, por aplicación de la normativa vigente, queden sometidos al ámbito de gestión y tutela de la Generalidad).

EL VOTO EN CONTRA DEL CONSEJERO DEL PP

El ex presidente del Partido Popular de Catalunya y miembro del CAC, Daniel Sirera, ha publicado en Facebook las razones por las que ha votado en contra del acuerdo en el que el pleno del organismo pide sanciones contra 13TV e Intereconomía TV —En defensa de la libertad de expresión (Art. 20 CE)— . Una de ellas es, precisamente, la de que el CAC no tiene competencia legal para elaborar informes sobre canales de televisión de ámbito nacional puesto que «no están gestionados por la Generalitat ni son una concesión de esta y ni siquiera se encuentran bajo la tutela del Gobierno catalán».

Sobre la supuesta incitación al odio, sostiene Sirera:

El informe jurídico elaborado por el CAC esgrime el artículo 510 del Código Penal para reforzar su tesis, aunque olvidando por completo que ese artículo tipifica como delito las provocaciones a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referidos a la ideología, religión o creencias, situación familiar, «en el que sus miembros pertenezcan a una etnia, raza, o en su origen nacional, sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía». En ninguna de las opiniones expresadas por los periodistas Alfonso Merlos y Federico Jiménez Losantos se contiene incitación alguna al odio por razón de raza, sexo, orientación sexual, religión, minusvalía o nacionalidad.

La jurisprudencia europea, además, establece en infinidad de sentencias que la libertad de expresión no sólo ampara aquellas expresiones que son «(…) favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas, sino también aquellas otras que chocan, ofenden o inquietan al Estado o a una fracción concreta de su población, pues así lo exige el pluralismo, la tolerancia y la apertura propios de una sociedad democrática (…).

Señala además que el CAC se ha extralimitado en sus funciones, puesto que el Gobierno de Artur Mas había pedido que se analizaran informaciones y no opiniones. Añade:

Así, el CAC no ha tenido en cuenta el claro recordatorio que lleva a cabo la STC 204/1997 al señalar que «los pensamientos, ideas, opiniones o juicios de valor, a diferencia de lo que ocurre con los hechos, no se prestan, por su naturaleza abstracta, a una demostración de su exactitud y ello hace que al ejercitar la libertad de expresión no le sea exigible la prueba de la verdad o diligencia en su averiguación y, por tanto, respecto del ejercicio de la libertad de expresión no opera el limite interno de veracidad».

ALFONSO MERLOS ALERTA SOBRE LOS RIESGOS DEL CONTROL POLÍTICO

Periodista Digital se ha puesto en contacto con el periodista de 13TV Alfonso Merlos para recabar su opinión sobre el informe en el que se le acusa de incitar al odio. Ha respondido:

Es misión del periodista informar, analizar, opinar, expresarse en un clima de libertad. Y es la más sagrada de las misiones la de controlar a los poderes públicos, especialmente al político. Cuando son los políticos o sus comisarios quienes pretenden controlar a los periodistas, la democracia, el Estado de derecho, la sociedad abierta, el sistema de libertades se resiente, debilita y resquebraja. Pierden los ciudadanos. Y pierde el interés general.

Hay para mí cosas poco más importantes que analizar y comentar la actualidad en libertad mientras se contribuye a la concordia, la colaboración, la cooperación y el respeto entre españoles. Porque creo en una España compacta y unida.

Ignoro absolutamente el origen del informe. Confío en que sus consecuencias solo ayuden a crear un clima mayor de pluralidad, siempre desde el respeto, entre los medios de comunicación españoles, y entre los propios comunicadores y creadores de corrientes de opinión e influencia. A fin de cuentas, somos meros notarios al servicio de unos ciudadanos que solo así pueden dar satisfacción al ejercicio del derecho de la información tal como queda consagrado de forma certera en el artículo 20.1, apartados A y D de la Constitución Española.

 

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Autor

Antonio Chinchetru

Licenciado en Periodismo y tiene la acreditación de suficiencia investigadora (actual DEA) en Sociología y Opinión Pública

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