La CNMC también expedienta a TVE por publicidad encubierta en 'La Mañana'

Multan a Mediaset y Atresmedia por publicidad encubierta y vulnerar la calificación por edades

Sanciona a la primera con 528.373 euros por 'Sálvame' y la segunda con 594.102 euros por calificar mal 'Dos hombres y medio'

Multan a Mediaset y Atresmedia por publicidad encubierta y vulnerar la calificación por edades
Mariló Montero, Paz Padilla y Charlie Sheen. PD

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 528.373 euros a Mediaset por emitir publicidad encubierta en el programa Sálvame Naranja, y a Atresmedia con 594.102 euros por vulnerar los criterios del Código de Autorregulación en la calificación por edades.

Según ha informado el organismo este jueves 2 de junio de 2016, la sanción impuesta a Mediaset es debida a la emisión del programa Sálvame Naranja los días 11 y 30 de junio de 2015, en los que se difundió un microespacio de carácter divulgativo relacionado con la salud, denominado ‘Aprende a cuidarte’, protagonizado por el doctor Gutiérrez, junto con el presentador del programa.

En este sentido, la CNMC ha señalado que «en ningún momento de la emisión del microespacio se advirtió de su tratamiento como publicidad ni apareció ninguna sobreimpresión en ese sentido», por lo que la Comisión considera que existe «una clara vinculación entre los consejos impartidos en los microespacios de salud y las telepromociones, mediante fórmulas que reenvían de manera obvia a los productos promocionados posteriormente en el mismo programa».

«Esta forma de presentación es susceptible de contribuir a generar una confusión o error al telespectador sobre la naturaleza y carácter del microespacio relativo a los consejos sobre la salud», ha manifestado la Comisión, para después recordar que el artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), prohíbe la publicidad encubierta.

Por otro lado, sobre la serie Dos hombres y medio (Neox), la CNMC ha constatado que Atresmedia ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 7 de la LGCA, al haber calificado la serie como «apta para todos los públicos» y haber emitido desde el 30 de junio de 2015 hasta el 30 de octubre de 2015, 327 capítulos de la citada ficción, 20 de ellos ocupando parte de la franja horaria de protección reforzada (que va desde las 17 horas a las 20 horas de lunes a viernes). Por ello, le impone una sanción de 484.852 euros.

Además, en el expediente referido a la película American Playboy, emitida también en Neox con la calificación de no recomendada para menores de 12 años, la CNMC considera que la temática de la película, las imágenes de contenido sexual explícito y los contenidos relacionados con relaciones sexuales por interés económico merecen una calificación de +16 o +18.

Según la Comisión, Atresmedia ha cometido una falta de carácter grave tipificada en el artículo 58.12 de la LGCA, por incumplimiento del Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia. La película ‘American Playboy’ se emitió el pasado 4 de noviembre, en la franja horaria entre 22:29:16 y las 00:09:44 horas de día siguiente. La sanción impuesta es de 109.250 euros.

No obstante, el organismo recuerda que contra estas decisiones, tanto Mediaset como Atresmedia podrán interponer recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.

Expediente a ‘La Mañana’ de Mariló

Asimismo, ha decidido incoar un expediente sancionador a la Corporación RTVE por el posible incumplimiento del artículo 18.2 de la LGCA al haber emitido publicidad encubierta en el programa La Mañana de Mariló Montero durante la emisión del pasado 29 de marzo.

En este sentido, ha explicado que TVE emitió, sin identificación, publicidad que se puede calificar como encubierta de una franquicia de gimnasios. «En un reportaje del programa se habla de la salud y los beneficios del ejercicio físico mientras aparecen en pantalla imágenes del gimnasio mientras las clientas hacen ejercicio, con presentaciones reiteradas de la marca, tanto en la pared del propio gimnasio como en las camisetas, y varias sobreimpresiones en pantalla», ha detallado.

Por esta motivo, la CNMC aprecia la posible existencia de una finalidad publicitaria y promocional, con una posible incitación directa a la utilización de los servicios de este gimnasio.

Finalmente, el organismo estatal añade que la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de seis meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC, y RTVE dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.

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Autor

Marian García Álvarez

Redactora experta en televisión de Periodista Digital entre 2013 y 2016.

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