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Condenan a Mediaset a indemnizar por intromisión al derecho al honor a Raul Gordo de quien dijeron mantenía relación con Makoke

El Juzgado de Primera Instancia 98 de Madrid condena al grupo pilotado por Paolo Vasile a pagar al demandante 90.000 euros más las costas

Condenan a Mediaset a indemnizar por intromisión al derecho al honor a Raul Gordo de quien dijeron mantenía relación con Makoke
Makoke Telecinco

Corría el verano del año 2009 cuando los contertulios de ‘Sálvame’ estuvieron elucubrando sobre la presunta existencia de si hubo o no relaciones íntimas entre Makoke y un señor llamado Raul Gordo.

Estamos hablando de alguien como es la señora de Kiko Matamoros, conocida popularmente, y este señor, una persona completamente anónima, según recoge Exclusivadigital.

Una relación que Makoke siempre negó y que según el demandante suponía una clara injerencia en el derecho a su intimidad personal y familiar y que se hacía, siempre segun la denuncia del Sr. Gordo. con evidente ánimo injurioso y vejatorio, trasnmtiendo a la opinión pública la imagen de que se trataba de una persona muy peligrosa y poco recomendable y de muy mala reputación, un tío peligroso, traficante, que tiene un problema, que quería hablar pero que la cadena no lo podía contratar porque su política es no contratar personas con antecedentes.

Tras analizar el Juzgado de Pirmera Instancia nº 98 de Madrid la documentación aportada por las dos partes, ha dictado la siguiente sentencia:

1º Se declara que la entidad demandada ha realizado una intromisión ilegítima en el honor y en la intimidad personal y familiar de DON RAÚL GORDO BENITO al realizar los comentarios y aseveraciones a que se refieren los hechos relatados en la propia demanda.

2º Se condena a la demandada, por los daños morales causados, a abonar al demandante la suma de NOVENTA MIL EUROS (90.000 €)
.
3º Se condena a la entidad MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A., a difundir el encabezamiento y fallo de la Sentencia que se dicte, mediante su lectura en los programas de televisión de Telecinco «Sálvame Diario» y «Supervivientes» dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en que la sentencia hubiere quedado firme. Si estos programas en dicha fecha hubieren dejado de emitirse, dicho pronunciamiento deberá cumplirse en cualquier otro programa de la cadena de idéntica audiencia.

4º Se condena a la entidad demandada a que en el futuro se abstenga de difundir total o parcialmente, en lo que al demandante se refiere, el contenido de los programas «Sálvame Diario» de fecha de 12, 13, 14 y 15 de abril de 2016 y 1 de junio de 2016 y «Supervivientes» de fecha de 31 de mayo de 2016 en cualquier medio del grupo empresarial.

5º Se condena a la entidad demandada a que proceda a la eliminación en la página web de internet http://www.telecinco.es de cualquier comentario o noticia referida al demandante en relación al programa de «Sálvame Diario» de fecha 12, 13, 14, 15 de abril de 2016 y 1 de junio de 2016 y del programa Supervivientes de fecha de 31 de mayo de 2016, así como que se abstenga de permitir o realizar otros en el futuro.

6º Se condena a la demandada al pago de las costas, así como al abono de los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial.

Fuente original: Exclusivadigital/Leer más

VÍDEO DESTACADO: Makoke arrasa en las redes con una foto de su safari por África

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