Antonio García Ferreras protagonizó el 19 de diciembre de 2018 en ‘Al Rojo Vivo’ un rotundo alegato en defensa de las mujeres tras el asesinato de Laura Luelmo: «Lo que demuestra es que cuando las mujeres se movilizan y dicen que debemos protegerlas tienen razón».
Señaló circunspecto que «cuando dicen que tienen miedo a la hora de hacer deporte tienen razón, no es yihadismo feminista. Un hombre puede salir a correr con absoluta normalidad y sin sentir ningún temor y una mujer no. Eso, es una realidad que no podemos obviar, un privilegio que, desgraciadamente, los hombres tenemos y las mujeres no».
En ese mismo programa, la comunista Cristina Almeida dijo:
«Me preocupa qué sistemas hay en las cárceles para dar permisos a personas».
Almeida afirma que a las mujeres «no les salva la vida la cadena perpetua», lo que les salva «es la protección», por lo que la abogada lamenta que «el juez Serrano quiera quitar la ley de violencia machista»: «Están muy perdidos y lo único que quieren es venganza».
Pero ninguno llegó más lejos que Joaquim Bosch, magistrado, portavoz comarcal de Jueces y Juezas para la Democracia y coautor de un libro con el periodista Ignacio Escolar; que resumió en laSexta Noche su posición con una polémica frase: «No se debe atribuir los delitos a la maldad porque toda la sociedad es la que falla»
La prisión permanente es la máxima pena privativa de libertad que existe en el Código Penal español. Fue aprobada en el Congreso el 26 de marzo de 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, con los únicos votos a favor del PP, que contaba con mayoría absoluta. Los grupos de oposición, encabezados por el PSOE, la llevaron ante el Tribunal Constitucional, que, hasta la fecha, no se ha pronunciado aún sobre el recurso.
En una columna en El Mundo titulada ‘Ni Lauras ni Bernardos’, Santi González recuerda cómo otro comunista, el director del Instituto Cervantes, Luis García Montero, acusó al capitalismo del asesinato del niño Gabriel Cruz y proponía que nos echáramos esa cruz al hombro en un artículo que tituló: «Todos somos Ana Julia Quezada».
También recuerda que Ignacio Escolar denunció «el discurso del odio contra Ana Julia», desde que la Guardia Civil descubriera el cadáver del niño en el maletero de su coche. El odio se apoyaba en tres motivos: «Era mujer, inmigrante y negra». Y puta, podría haber añadido sin faltar a la verdad, pero si existe el odio contra ella no es por ninguna de esas cuatro razones, sino por haber asesinado a un niño de ocho años.
En la misma lógica, el frente judicial de [Antonio García Ferreras] Ferreras, [El diputado de Podemos Juan Pedro] Yllanes y [Joaquim Bosch] coincidía en su falacia americana: en EEUU está vigente la pena de muerte y sin embargo el número de asesinatos es mucho mayor que en España.
González le da la vuelta a la falacia: en todos los casos de asesinato en que se ha aplicado la pena de muerte en Estados Unidos el porcentaje de reincidencia ha sido del 0%.
La oposición a la pena de muerte, que hago mía, no puede sustentarse en argumentos tan cornudos. Mark David Chapman lleva 38 años encerrado por el asesinato de John Lennon; no ha tenido ocasión de reincidir, lo mismo que Charles Manson, que después de asesinar a Sharon Tate y a sus amigos pasó los 48 años que le quedaban de vida en la cárcel, sin poder volver a las andadas.
Aclaremos al periodista Escolar y al presidente preescolar que en España hay cinco asesinos condenados a la PPR: el primero David Oubel, el asesino de la radial; el último, Patrick Nogueira, que asesinó a sus tíos y a sus primos. La aplicación de la pena garantiza razonablemente que ellos no reincidirán, pero nada nos garantiza que cualquier psicópata no vaya a incurrir en un supuesto de los que la llevan aparejada.
Ahora que tanto se habla de la reforma constitucional, deberíamos discutir una para el artículo 25.2: «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social…». Hagamos explícito que la reinserción no es ni puede ser el único objetivo de la pena, así lo ha entendido el Constitucional cada vez que ha tenido ocasión. La pena tiene ante todo una intención retributiva: que el penado pague por lo que ha hecho, a las víctimas de su delito y a la sociedad.
Es también preventiva, por si pudiera desincentivar la comisión del delito, aunque no lo garantiza. Y por último, estaría bien que sirviera para la reinserción social del preso, si pudiera ser. Pero si fuera la única finalidad no hablaríamos del Código Penal, ni de Instituciones Penitenciarias, que vienen de pena y de penitencia, sino de Código Reeducador o Instituciones para la Reinserción Social. ¿Comprenden, almas de cántaro?
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