El maltrato de un guardia civil a su mujer daña al Cuerpo

(PD/Agencia EFE).- La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) sostiene que los malos tratos de un guardia civil a su mujer, por los que fue condenado por un tribunal ordinario, atentan contra la dignidad del Instituto Armado, ya que esta Institución «tiene entre sus funciones la de proteger a los ciudadanos».

Así lo establece el Supremo en una sentencia en la que estima el recurso que interpuso el abogado del Estado contra la decisión del Tribunal Militar Central de anular las sanciones disciplinarias que le fueron impuestas a un subteniente de la guardia civil del destacamento de Lorca, del subsector de Tráfico de Murcia, tras ser condenado por maltratar a su mujer.

En concreto, el Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia condenó a este agente a una multa de 180 euros como autor de una falta de malos tratos y a la prohibición de aproximarse a su mujer durante seis meses, al considerar probado que éste la golpeó el 4 de julio de 2004, cuando ambos se encontraban en el domicilio conyugal, «causándole lesiones que tardaron en curar 10 días».

Al conocer esta resolución, que obligaba también al agente a entregar su arma reglamentaria, el General Jefe de la Agrupación de Tráfico de Murcia y el director de la Guardia Civil sancionaron en 2005 al subteniente con 10 días de pérdida de sueldo como autor de una falta grave por haber sido condenado «en aplicación de normas distintas de las contenidas en el Código Penal Militar» por una pena leve que afecta «al servicio o al decoro de la Institución».

Recurso ante el tribunal Militar Central

El agente recurrió estas sanciones ante el Tribunal Militar Central y éste órgano las anuló al entender que «no había base para afirmar que el decoro del Instituto de la Guardia Civil hubiera quedado menoscabado».

El abogado del Estado, que había defendido la imposición de estas sanciones ante el Tribunal Militar Central, recurrió la resolución que las anulaba ante el Tribunal Supremo, que sostiene ahora que «con su acción físicamente violenta, el guardia civil (…) actuó contra su dignidad, contra la dignidad de su esposa y, en consecuencia, contra la dignidad del Instituto de la Guardia Civil».

«Actuó contra su propia dignidad, por cuanto hizo dejación de ella al comportarse como no se espera de su condición de persona, que además pertenece a una Institución que, como la de la Guardia Civil, tiene entre sus funciones la de proteger a los ciudadanos», destaca el alto tribunal al ratificar ambas sanciones.

«No cabe negar -añade- que el decoro o la dignidad del Instituto, valor que se le reconoce a éste por el abnegado servicio a los ciudadanos que desde hace mucho tiempo presta una amplísima mayoría de sus miembros, resultó menoscabado» porque «cuando uno de sus miembros actúa tan indignamente como lo hizo» ese guardia civil, «lo razonable es concluir que resulta afectado el decoro del Instituto».

El tribunal prohibió además a este agente acercarse a su esposa y acordó «la presentación inmediata del arma reglamentaria y otras de fuego que tuviese», lo que, según la Sala, refuerza la idea de menoscabo de la dignidad del Instituto Armado.

Esto es así, indica el TS, porque «claramente dicho valor resulta quebrantado cuando uno de los miembros del Instituto se ve privado del uso de su arma reglamentaria porque, a causa de su acción punible, es necesario eliminar el riesgo de que la utilice contrariamente a los fines para los que le fue entregada».

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