El TC ampara a un periodista de El Mundo al que Pedrojota prohibió acudir a T5

(PD / Redacción).- Pedrojota Ramírez, en julio de 2002, prohibió la participación de periodista de “El Mundo” en las tertulias de otros medios. Después de cinco años, la Sala Primera del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un periodista, Francisco Frechoso, al que se le negó acudir a la «Mirada crítica» de T5. Según el alto tribunal, la medida vulneró su derecho a la libertad de expresión.

Francisco Frechoso, redactor jefe de cierre en el periódico “El Mundo” cuando ocurrieron los hechos, estuvo colaborando con el espacio “La mirada crítica” de Telecinco durante cuatro años a pesar de que en su contrato de trabajo se establecía que su actividad profesional debía ser realizada en régimen de dedicación exclusiva a cambio de un complemento anual en su salario.

Esta practica de colaboración, a título personal, de periodistas de “El Mundo” en otros medios como comentaristas-tertulianos era abierta y contaba con la aquiescencia de la empresa porque daba prestigio al periódico. De hecho, otros dos compañeros de Frechoso participaban en “La mirada crítica”, según informa La ley-Diario de Noticias.

A partir de julio de 2002 cuando el director del medio planteó la necesidad de denegar o autorizar la participación de periodistas de “El Mundo” en las tertulias, pero la medida no se hizo efectiva hasta septiembre. Así, mediante un correo electrónico informó que ninguna persona que percibiera el complemento de dedicación exclusiva podría colaborar en ningún otro medio sin la autorización previa de la empresa.

Frechoso expresó a la empresa su deseo de seguir colaborando en “La mirada crítica”. Su petición fue denegada y se le comunicó que la decisión era irrevocable porque su presencia en dicho espacio “no sería beneficioso para los intereses del periódico”. La negativa no se hizo extensiva a otros compañeros del periódico que siguieron participando, aunque de forma más mermada, en tertulias sin renunciar a percibir el complemento de dedicación exclusiva.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dio la razón a la empresa haciendo referencia a la necesidad de seguir la línea editorial.

Ahora el Tribunal Contitucional da amparo al periodista. La sentencia señala que la empresa no acreditó la existencia de una causa “seria” y “real” que justificara su actuación, “lo que hubiera permitido destruir la apariencia discriminatoria creada y alcanzar la necesaria convicción de que su decisión había sido ajena a todo propósito atentatorio del derecho fundamental invocado”.

Para este tribunal no basta para negar la lesión del derecho a la libertad de expresión la existencia de un pacto de exclusividad y la percepción de un complemento por tal concepto, puesto que “tales circunstancias no habían impedido al resto de la plantilla obtener la autorización que a él se le denegaba”.

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído