El Tribunal Supremo ordena que la bandera española ondee en los edificios autonómicos


(PD/Agencia EFE).- Tribunal Supremo afirma que la bandera nacional debe ondear de forma permanente en los edificios autonómicos, en una sentencia en la que desestima el recurso de casación interpuesto por el Gobierno vasco.

El Ejecutivo vasco había recurrido la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sobre cumplimiento de la obligación de colocar la bandera de España.

LA ACADEMIA DE LA ERTZAINA

El pleito entre el Ejecutivo (aún en manos del Partido Popular) y el departamento de Interior vasco comenzó en mayo de 2002 cuando el entonces delegado del Gobierno en esa Comunidad Autónoma, Enrique Villar, denunció ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) la ausencia de la bandera de España en la sede de la academia de la Ertzaintza.

En octubre de 2003, el TSJPV dio la razón al Gobierno al declarar que es obligatorio colocar la bandera nacional en todos los edificios oficiales, sentencia que fue recurrida por el Gobierno vasco, como también lo fueron los autos con los que el tribunal ordenó la ejecución provisional de su decisión.

Ahora, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto todos esos recursos y ha confirmado las resoluciones del TSJ en el sentido de que el Gobierno vasco (condenado a pagar las costas del proceso) debe cumplir la ley y colocar la bandera española en lugar preferente en la fachada de la academia de Arcaute.

UNA SENTENCIA CLARA Y TAJANTE

En la sentencia del Supremo se recuerda que la Administración general del Estado promovió un recurso contencioso administrativo en 2002 ante el TSJPV, en el que era parte demandada el Gobierno Vasco, sobre el cumplimiento de la obligación de colocar la bandera de España.

El TSJPV falló, en octubre de 2003, que estimaba el recurso de la Administración del Estado contra la desestimación presunta del requerimiento formulado a la Academia de Policía del País Vasco para cumplir con la obligación de colocar la bandera.

Recordaba la obligación de hacer ondear, «con carácter permanente», la bandera española, bien en solitario o conjuntamente con la autonómica, «ocupando lugar preferente en el interior y exterior» de edificios, como el de la Academia Superior de Policía.

El Gobierno vasco decidió impugnar en recurso de casación al Supremo la sentencia del TSJPV y alegó que la presencia de la bandera española no se había pedido «en más de veinte años».

Para el Tribunal Supremo, esta alegación «resulta irrelevante», porque el cumplimiento de la ley no depende de que no se haya reclamado con anterioridad y recuerda que la Constitución prevé que las banderas autonómicas «no podrán» ser utilizadas sin que a su lado ondee la española.

En cuanto a lo que señalaba el Gobierno vasco de ser extemporánea la iniciativa, al haber pasado 20 años, lo que pudiera provocar «cierta inseguridad jurídica», el Tribunal entiende que esa realidad «en modo alguno puede considerarse como consolidada».

Precisa que de aceptar los planteamientos del Gobierno vasco, se rompería el principio de legalidad y reitera que la no aplicación de la norma sobre las banderas «no la lleva a su desuso».

Al declarar que no ha lugar el recurso de casación, el Supremo condena al Gobierno vasco al pago de las costas, 2.000 euros para el letrado.

TIENDAS

TODO DE TU TIENDA FAVORITA

Encuentra las mejores ofertas de tu tienda online favorita

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído