El Supremo prohibe que se controle el uso de Internet en el trabajo

(PD).- Fisgar en le ordenador de un empleado para ver qué páginas ha visitado durante las horas de trabajo está prohibido. Según el Supremo, esto atenta contra su intimidad y no puede ser utilizado como argumento para su despido, aunque la investigación desvele que el trabajador ha dedicado parte de su jornada laboral a visitar páginas porno.

Esta es lo que dice una sentencia dictada el 26 de septiembre por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

La sentencia del Supremo es la primera en España que unifica doctrina sobre esta materia. El mismo tribunal destaca en la misma que lo que pretende es «resolver el problema sobre la determinación de los límites del control empresarial sobre un ámbito que, aunque vinculado al trabajo, puede afectar a la intimidad del empleado», según informa la Voz de Galicia.

Al respecto, la sentencia recuerda que el Constitucional estableció en su día que este derecho también «ha de respetarse en las relaciones laborales, en las que en ocasiones es factible acceder a informaciones del trabajador que pueden ser lesivas para el derecho a la intimidad».

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