Negar el genocidio es «libertad de expresión», según el Tribunal Constitucional

(PD/Agencias).- Castigar la difusión de ideas o doctrinas que nieguen el genocidio supone una vulneración del derecho a la libertad de expresión. Lo dice el Tribunal Constitucional en una sentencia que considera que esa conducta «permanece en un estadio previo al que justifica la intervención del derecho penal».

La resolución, de la que fue ponente el magistrado progresista Eugeni Gay, avala la constitucionalidad del artículo 607.2 del Código Penal, que castiga la difusión «por cualquier medio» de ideas o doctrinas que justifiquen el genocidio, pero declara nula la referencia a la difusión de argumentos que «nieguen» esos hechos.

La sentencia, cuyo fallo se conoció el pasado 8 de noviembre y cuenta con cuatro votos particulares discrepantes, estima parcialmente la cuestión de constitucionalidad interpuesta por la Audiencia de Barcelona tras estudiar el recurso de apelación del ex presidente del grupo neonazi Círculo Español de Amigos de Europa (Cedade), Pedro Varela, condenado en 1998 a dos años de prisión por un delito de genocidio y a otros tres años por provocación a la discriminación, al odio y a la violencia contra grupos y asociaciones por motivos racistas y antisemitas. Varela fue procesado después de que en diciembre de 1996 los Mossos d’Esquadra registraran la librería que regentaba y su propio domicilio, y descubrieran miles de libros, publicaciones y vídeos con contenidos xenófobos y que negaban el holocausto nazi.

El Constitucional declara ahora «inconstitucional y nula la inclusión de la expresión ‘nieguen o». El alto tribunal concluye que dicha negación «permanece en un estadio previo al que justifica la intervención del derecho penal, en cuanto no constituye, siquiera, un peligro potencial para los bienes jurídicos tutelados por la norma en cuestión, de modo que su inclusión en el precepto supone la vulneración del derecho a la libertad de expresión».

«La mera negación del delito, frente a otras conductas que comportan determinada adhesión valorativa al hecho criminal, promocionándolo a través de la exteriorización de un juicio positivo, resulta en principio inane», asegura la sentencia.

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