El Supremo no ve que las herriko tabernas sean «testaferros» de ETA

El Supremo no ve que las herriko tabernas sean "testaferros" de ETA

(PD/Agencias).- La Sala del 61 del Tribunal Supremo, encargada de ejecutar la sentencia de ilegalización de Batasuna dictada en 2003, acordó este miércoles por unanimidad no decretar «en este momento» el embargo de las ‘herriko tabernas’, al no haber quedado probado que los titulares de estos establecimientos sean «testaferros» de la ilegalizada Batasuna.

Los 16 magistrados de esta sala especial, tras reunirse durante unas tres horas, declararon la «improcedencia» de llevar a cabo ahora la liquidación del patrimonio de Batasuna.

Con esta resolución, el Supremo pone fin de momento a un proceso iniciado hace más de un año, el 23 de octubre de 2006, cuando ordenó la entrada de las Fuerzas de Seguridad del Estado en las ‘herriko tabernas’ para inventariar sus locales, dinero y enseres ante los indicios que las vinculaban a Batasuna.

En el auto en el que ordenó inventariar las ‘herriko tabernas’, el Supremo recordaba que, según los liquidadores de la Agencia Tributaria, «existen numerosos bienes y derechos que formalmente ostentados por asociaciones culturales y en algunos casos sociedades mercantiles que aparecen como titulares de las herriko tabernas (…) pertenecerían en realidad material y efectivamente» a Batasuna.

El Tribunal Supremo también reclamó al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón datos sobre el sumario 35/02, en el que se investiga la subordinación de Batasuna a ETA y la financiación de la banda a través de las ‘herriko tabernas’ supuestamente controladas por la formación ‘abertzale’.

Más de un año después, sin embargo, el Supremo no ha podido acreditar que estos establecimientos estén realmente controlados por Batasuna. La decisión judicial, no obstante, ha sido tomada sin perjuicio de que las partes ejecutantes, la Fiscalía y la Abogacía del Estado, puedan ejercitar las correspondientes acciones para identificar al propietario real de un bien que tiene otros titulares formales, procedimiento conocido judicialmente como «levantamiento del velo».

Los magistrados se remiten al artículo 38 de la Ley Hipotecaria para justificar su decisión. Dicho artículo establece que «se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos». En el caso de las más de 100 ‘herriko tabernas’, repartidas por el País Vasco y Navarra, la titularidad legal es de particulares y están registradas en su mayoría como asociaciones culturales.

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