El TS echa en cara al Gobierno ZP no instar a la ilegalización de ANV hace ya un año

(PD).- La Sala Especial del Tribunal Supremo -«Sala del 61»- dictó ayer el auto en que por unanimidad impide a la formación proetarra ANV concurrir a las elecciones generales del 9 de marzo y les retira cualquier subvención pública.

Sin embargo, los dieciséis magistrados dieron un revés al modo en que han actuado la Abogacía del Estado, dependiente del Gobierno, y la Fiscalía.

El TS parece no entender las prisas con que ambos han solicitado la suspensión de ANV y PCTV para que no concurrieran a las elecciones, como medida cautelar mientras se tramita sus ilegalizaciones. Estas peticiones llegaron en sendas demandas presentadas en el Supremo la pasada semana.

En ellas, se recoge que los datos sólidos de la vinculación entre ANV y PCTV, por un lado, y el entramado ilegal Batasuna/ETA, por otro, se obtienen en la operación que descabezó a la cúpula del partido de Arnaldo Otegi en Segura, el pasado octubre.

Sin embargo, el alto Tribunal señala que «el proceso de colaboración de ANV en la estrategia marcada por Batasuna se detecta desde el mes de mayo de 2007, y puede intuirse incluso respecto a fechas anteriores, dada la infiltración» en las municipales de dicho mes de «miembros de Batasuna» en candidaturas de ANV.

Así, sugiere que las demandas de ilegalización de la Abogacía y la Fiscalía podrían haber sido puestas sobre la mesa en el primer semestre del año pasado.

En este sentido, no puede olvidarse que la misma «Sala del 61», con motivo de las elecciones municipales del 2007, dijo ya que la Abogacía y la Fiscalía contaban con prueba suficiente para haber instado a «algo más» que a la anulación de 133 candidaturas de las 256 presentadas por ANV.

Más aún, el Supremo reprochó al Gobierno que no le pidiera la ilegalización de ANV y sólo la anulación de las citadas listas.

La tardanza de los servicios jurídicos del Estado y del Ministerio Fiscal al instar ahora a la ilegalización de ANV la esgrime el Supremo en el auto de ayer para argumentar su decisión de no suspender todas las actividades de ANV. Así, señala que «si el sistema democrático ha conseguido absorber con éxito durante ese tiempo los efectos perturbadores» de ANV, «se puede aguardar a que el Tribunal se pronuncie en una sentencia definitiva», es decir, esperar hasta la ilegalización.

Varapalo a los demandantes
Precisamente este razonamiento es el que conduce a la «Sala del 61» a considerar, en otro varapalo a la Abogacía del Estado y el Ministerio Público, «desproporcionado» en este momento procesal suspender todas las actividades de ANV -convocatoria de manifestaciones, actos de partido, ruedas de prensa-, ya que «sólo unos meses más tarde podrá decidirse sobre esta cuestión, no con el carácter indiciario en que ahora debemos manifestarnos, sino con una sentencia firme».

Aunque aún falta por desarrollarse un extenso periodo de prueba hasta que se dicte una sentencia firme, el Supremo ya subraya que los datos aportados en las demandas de ilegalización tienen apariencia «fundada y razonable».

Además de impedir ahora que ANV llegue al Congreso, lo que sería «irreversible» en el caso de que dictara después una sentencia en contra de la ilegalización, el Supremo acordó retirarle las subvenciones públicas. Y justifica esta medida cautelar en que dicha financiación «no es determinante» para la actividad del partido, pues «siempre podría acudir a otras fuentes».

Además, subraya que si la posterior sentencia fuera favorable a ANV, éste «recuperaría esas cantidades cuya entrega habría sido suspendida cautelarmente».

Sin pasar a su patrimonio
El alto Tribunal tampoco estimó el embargo de cuentas que le habían pedido los servicios jurídicos del Estado y el Ministerio Fiscal al entender que «el objeto de este proceso no es la obtención de una sentencia de condena a la entrega de cantidades de dinero u otros bienes fungibles».

Además, arguye que la ayuda pública que sí manda retirar «aún no ha pasado al patrimonio» de ANV, mientras que los fondos privados «de muy diversa procedencia» que también se insta a anular «ya están en el patrimonio» del grupo proetarra.

En cuanto a la última medida cautelar en cuestión, la clausura de sedes, que solo figuraba en la demanda de la Fiscalía, los magistrados sostienen que esta petición es «claramente accesoria» a la medida de suspensión general de actividades, por lo que, explica, desestimada ésta, resulta lógico rechazar el cierre de locales.

La «Sala del 61» también aclaró ayer que la suspensión de todas las actividades de ANV ordenada el pasado viernes por el titular del Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, no afecta a la vía que se sigue en el Supremo.

Según se señala en el auto, ambos procesos, el penal que sigue Garzón y el contencioso del Supremo, son compatibles, pues la coincidencia en el tiempo de uno y otro «no interferirá la continuación de ambos hasta su finalización, produciendo cada uno de ellos los correspondientes efectos».

Resulta significativo cómo la Sala del 61 resalta haber tenido que actuar «con urgencia» para emplazar a ANV y critica la celeridad con que la Fiscalía ha pedido que se suspendiera a dicho partido para no estar en las elecciones.

Los magistrados se cuestionan si estos modos «han sido o no adecuados para garantizar el respeto debido a los derechos del partido político demandado».

A partir de este momento, ANV podría presentar un recurso ante la Junta Electoral hasta el día 14 y apelar ante el Constitucional hasta el 18. El auto el que el TS aborda las demandas sobre PCTV se conocerá mañana.

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