El Constitucional avala que sea más delito el maltrato del hombre a la mujer que viceversa

(PD).- El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por siete votos a favor y cinco en contra la constitucionalidad del artículo 153.1 del Código Penal modificado por la ley de violencia de género y que permite elevar las penas en los casos en los que el varón sea el agresor y la mujer la víctima.

Desde la aprobación de la norma en diciembre de 2005, se han presentado casi 200 cuestiones de inconstitucionalidad. De ellas, el TC ha admitido a trámite 127 en relación con el artículo 153.1.

La resolución del Pleno del TC obedece a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia respecto al mencionado artículo. La duda de la juez se sustentaba en la posible violación del principio de igualdad ante la ley recogido en el artículo 14 de la Constitución. La juez entendía que el maltrato sólo puede cometerlo un varón que agreda a quien es o fue su pareja femenina, mientras que en el resto de supuestos -sobre todo cuando es la mujer la que daña al hombre- el delito se corresponde con el artículo 153.2 del Código Penal, con una pena de prisión menor (de 3 meses a 1 año en vez de los 6 meses a 1 año).

Según informa Julio M. Lázaro, los siete votos a favor han correspondido a la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, al vicepresidente, Guillermo Jiménez, y a los magistrados progresistas Elisa Pérez Vela, Eugeni Gay, Pascual Sala, Manuel Aragón y Pablo Pérez-Tremps. Han votado en contra los magistrados conservadores Roberto García-Calvo, Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez-Arribas.

Desde la aprobación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se han presentado 180 cuestiones de inconstitucionalidad, de las que el Constitucional ha admitido a trámite 127 en relación al artículo 153.1. a cargo de doce jueces, de los 835 competentes en asuntos de violencia machista que hay en España.

El resto de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas se refieren a los artículos 171.4, 172.2 y 148.4 del Código Penal, que también fueron modificados por la ley de violencia de género, y que establecen un agravamiento de las penas por lesiones o amenazas en caso de que el agresor sea un varón.

La norma entró en vigor el 22 de diciembre de 2005, aunque su capítulo penal y judicial no tuvo vigencia hasta seis meses después.

El aumento de las penas en los casos en que el maltratador sea hombre resultó ser uno de los puntos que generaron una mayor polémica durante la tramitación parlamentaria de la ley, apoyada de forma unánime por todos los grupos políticos.

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