El Supremo no ve delito en la conversación en la que Casas aconseja a una abogada

El Supremo no ve delito en la conversación en la que Casas aconseja a una abogada

(PD).-El Tribunal Supremo ha archivado el procedimiento abierto después de que una juez de Valdemoro (Madrid) le remitiera unas escuchas policiales en las que figuraba una conversación de la presidenta del Constitucional, María Emilia Casas, con una abogada, al estimar que no la asesoró de ningún modo.

En un auto notificado este jueves, el Supremo dice que los comentarios de Casas en esa conversación «no colman la acción típica» prevista en el artículo 441 del Código Penal, que considera delito la «actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental» realizada por una autoridad o funcionario público «en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo».

El Supremo propina un sonado palmetazo a la juez al señalar que «no todo consejo emanado de una autoridad puede reputarse delictivo» y que las expresiones de la presidenta del Constitucional «no pueden considerarse, sin más, un hecho delictivo llamado a ser investigado por la jurisdicción criminal».

El pasado 26 de mayo, la juez de Valdemoro presentó al Supremo una conversación grabada por la Guardia Civil a la abogada María Dolores Martín Pozo -a la que investigaba como inductora del asesinato de su marido y que actualmente se encuentra en prisión a la espera de juicio- con la presidenta del Constitucional, quien, sin conocer esa circunstancia, la llamó porque una amiga común le había informado de que la letrada sufría malos tratos y vejaciones y su marido intentaba quitarle la custodia de la hija de ambos.

Para la juez de Valdemoro, esa conversación pudo ser constitutiva «del delito de actos prohibidos (sic)» porque la presidenta «realiza aparentemente asesoramiento a Martín Pozo sobre la forma de interponer recurso de amparo» ante el Tribunal Constitucional. Así parece deducirlo la juez del comentario de Casas: «Siempre podrá provocar usted, su abogado lo sabe, alguna nueva actuación judicial que le permita llegar al Constitucional».

El Supremo echa por tierra todas esas apreciaciones. La Sala estima que el comentario que fue objeto de grabación «no colma la acción típica». «No existe una actividad de asesoramiento, aun ocasional, susceptible de integrar el tipo del artículo 441 del Código Penal», afirma la sala.

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Autor

Luis Balcarce

De 2007 a 2021 fue Jefe de Redacción de Periodista Digital, uno de los diez digitales más leídos de España.

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