(PD).- El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para la regularización de los pasaportes diplomáticos, que extiende este derecho a las parejas de hecho de los funcionarios de la Carrera Diplomática y limita su uso al personal que se encuentre en servicio activo o en servicio especial en el exterior.
El órgano ministerial recuerda que el reglamento en vigor, que será sustituido por el nuevo Real Decreto aprobado este viernes, data de 1984 y que desde entonces ha aumentado en la sociedad española el número de parejas que no están unidas por el matrimonio pero que «conviven de manera estable, con ánimo de permanencia y con una relación afectiva entre ellas similar a la existente entre cónyuges».
Asimismo recuerda que el Ordenamiento Jurídico ha respondido a este fenómeno extendiendo progresivamente a las parejas de hecho los derechos civiles y sociales ligados al matrimonio.
De esta forma, se modifica la regularización de los pasaportes diplomáticos para dar cabida no sólo a los cónyuges, sino también a las parejas de hecho de los funcionarios que tengan derecho directo a los mismos.
Modificaciones que establece
El Real Decreto varía del mismo modo, el plazo de validez de los pasaportes ampliándolo, con carácter general, de dos a tres años. Plazo dilatado hasta cinco años, para el personal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de otros departamentos ministeriales y organismos públicos destinados en el extranjero.
Para los casos en los que la posesión del visado diplomático sólo esté justificada mientras se desempeñan determinadas misiones relativas a la acción exterior del Estado, el plazo de validez se limitará al tiempo que proceda en cada supuesto.
La nueva normativa establece además que los privilegios que otorga la posesión de un pasaporte diplomático estén unidos a la actividad al servicio del Estado ejercida en el extranjero por su poseedor.
En ese sentido, contempla que está perfectamente justificado que los funcionarios de la Carrera Diplomática en situación administrativa de servicio activo o de servicios especiales posean este documento, pero no lo está cuando se encuentren en otras situaciones administrativas.
Precisa que el derecho de los funcionarios de la Carrera Diplomática a tener pasaporte diplomático no les vendría dado por pertenecer a dicho Cuerpo, sino por encontrarse en alguno de los demás supuestos que justifican la expedición del mismo.
Por último y a petición del Ministerio de Justicia, el Real Decreto incorpora la mención al Fiscal General del Estado entre los órganos constitucionales a quienes se les expedirá dicho salvoconducto.