Multados con 2.700 euros los dos independentistas que quemaron una foto de los Reyes

(PD).- La Audiencia Nacional ha vuelto a condenar a los radicales que quemaron una foto de los Reyes en Gerona. Tendrán que pagar 2.700 euros, la misma multa que les fue impuesta en el primer juicio contra ellos, que fue anulado al no haber un intérprete de catalán. El tribunal entendió que se produjo una «vulneración» de las garantías del derecho de defensa.

La Audiencia Nacional ha condenado a los radicales independentistas Jaume Roura y Enric Stern al pago de una multa de 2.700 euros por quemar una foto de los Reyes en Gerona, la misma pena que se les impuso en el primer juicio contra ellos y que fue anulado al no haber un intérprete de catalán.

De acuerdo con la sentencia del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, Roura y Stern han sido condenados a 15 meses de prisión sustituibles por una multa de 30 meses con una cuota de tres euros por un delito de injurias contra la Corona «con el agravante de disfraz», ya que iban con el rostro cubierto cuando quemaron la foto de los monarcas en Gerona el pasado 13 de septiembre.

La Audiencia Nacional repitió la semana pasada el juicio a Roura y Stern porque el magistrado que juzgó los hechos el 20 de noviembre denegó la presencia de un traductor catalán, y la sala de lo penal ordenó anularlo y repetir la vista al concluir que esto les produjo una «vulneración» de las garantías del derecho de defensa.

Durante el juicio, los dos acusados admitieron los hechos aunque los justificaron en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Roura, que portaba una camiseta reivindicativa en favor de la liberación de un independentista condenado recientemente por ultrajar la bandera española, afirmó que la quema de las fotografías «fue una manera completamente legítima de mostrar el rechazo a la Corona».

Por su parte, el juez justifica la condena argumentando que, en contra de los argumentos esgrimidos por la defensa de los dos independentistas, el derecho a la libertad de expresión no ampara este tipo de actuaciones. «Es obvio que para manifestar el rechazo a la monarquía no es necesario vilipendiar a SS.MM. los Reyes, quemando su fotografía, tras haberla quemado deliberadamente boca abajo», señala.

En este sentido, apunta que mientras los acusados «se manifiestan pacíficamente y sin armas coreando gritos antimonárquicos y portando pancartas con expresiones en el mismo sentido, se les respeta el ejercicio del derecho a la libertad de expresión sin la mínima injerencia del poder público».

La persecución penal, añade, sólo se produce ante «hechos delictivos» de los que los acusados eran «plenamente conscientes», como demuestra, a su juicio, el hecho de que actuaran encapuchados. Según el juez, Roura y Stern acudieron a la concentración «con la intención evidente de menospreciar la figura de Sus Majestades en el transcurso de una manifestación en la que se tildaba a la dinastía borbónica como fuerza ocupante de la comunidad autónoma catalana».

La sentencia también destaca la «especial protección» con que cuenta la Corona en el ordenamiento jurídico, al formar parte de los «símbolos del Estado Democrático que la Constitución consagra». Según la resolución, «la persona del Rey encarna la institución de la Corona como representación y como símbolo de todos los poderes públicos españoles, estatales, autonómicos y municipales, y por ello, se le otorga como a otros símbolos e instituciones constitucionales una especial y expresa protección penal».

Tras conocer la sentencia, el abogado de los independentistas, Benet Salellas, señaló que previsiblemente recurrirá la sentencia al Tribunal Supremo e incluso a otras instancias judiciales europeas.

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