El TSJC prohibe que las actividades previas a la clases sean sólo en lengua catalana

(PD).- El Tribunal Superior de Justícia de Cataluña (TSJC) niega que la Generalidad pueda condicionar la otorgación de subvenciones a las asociaciones de madres y padres para realizar servicios de acogida matinal en las escuelas y guarderías públicas a que «todas» las actividades que se realizan durante esta franja extraescolar deban hacerse exclusivamente en catalán.

La sentencia argumenta que durante esta franja se realizan actividades de «preparación de trabajos escolares» que no podrán ser en catalán cuando su misma naturaleza lo impida, por ejemplo, si son trabajos de lengua castellana u otro idioma.

En las bases del concurso de concesión de subvenciones para la gestión del servicio de acogida matinal de los centros educativos de infantil y primaria públicos catalanes de 2005, figura como requisito que «en todas estas actividades la lengua de uso será el catalán».

El TSJC considera en su sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, que «no resulta ajustada a Derecho la prevención de que la lengua catalana será la lengua de uso en todas las actividades del servicio de acogida matinal», y se remite a la misma Ley de Política Lingúística.

Precisamente, pese a que la ley establece que el catalán es la lengua vehicular en la enseñanza no universitaria, también garantiza que la primera enseñanza podrá cursarse en el idioma «habitual, ya sea el catalán o el castellano». De esta forma, el TSJC sentenció «parcialmente» a favor de la Asociación por la Tolerancia, que denunció las bases del concurso de 2005.

La sentencia argumenta que durante esta franja, pese a que se excluyen las actividades «propias de los programas escolares», se realizan actividades de «preparación de trabajos escolares» que no podrán ser en catalán cuando su misma naturaleza lo impida, por ejemplo, si son trabajos de lengua castellana u otro idioma.

Sin embargo, en lo que se refiere a actividades de «carácter lúdico y deportivo», la «prevención de que se utilice en las mismas la lengua catalana constituye expresión de una medida de fomento amparada» por la Ley de Política Lingüística. Según el TSJC, en este tipo de actividades, «no se está en presencia de una actividad obligada, condicionándose la concesión de una subvención al uso del catalán como medida para favorecer esta lengua», como ya había argumentado en una sentencia de febrero de 2008 sobre la misma demanda, pero del curso 2004.

La Consejería de Educación tiene tiempo hasta el viernes –10 días después de la recepción, el siete de octubre, de la sentencia de 16 de septiembres– para presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que hasta el momento no había presentado, informaron fuentes judiciales a Europa Press.

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