Sólo el 12% de los diputados, se dedica en exclusiva a su labor en el Congreso

Zapatero y Rajoy en el Congreso
Zapatero y Rajoy en el Congreso

El Congreso de los Diputados ha pedido a 67 de sus miembros que aclaren sus ingresos, para poder certificar que su actividad privada es compatible con el escaño. Sólo 45 de los 350 diputados (el 12,8%) no desempeñan ninguna actividad al margen de la Cámara.

Revela Fernando Garea en El País, que los datos son reservados y están incluidos en el informe presentado al Pleno del Congreso por la Comisión del Estatuto del Diputado, en función de las declaraciones de actividad formuladas por cada uno de ellos cuando tomaron posesión del acta.

El Congreso no tiene capacidad para investigar la veracidad de los datos declarados. Únicamente puede pedir aclaraciones si considera que hay errores u omisiones.

En principio, los diputados deben pedir autorización expresa para cualquier actividad al margen del Congreso, con limitaciones como la de no contratar ni recibir ingresos de las administraciones públicas, estatales, autonómicas o locales, con la única excepción de los profesores universitarios.

Los informes deben aprobarse de manera reservada en votación secreta en el Congreso.

De las declaraciones iniciales de actividades, la Comisión del Estatuto del Diputado ha pedido aclaraciones a 67 parlamentarios por diferentes razones. Un grupo importante es el de diputados que son funcionarios de carrera y la Cámara no tiene constancia de que hayan pedido a la Administración pasar a la situación de servicios especiales, un trámite necesario al obtener el escaño.

Otros han comunicado que participan en tertulias en medios públicos pero no han acreditado que no perciben remuneración alguna por esa actividad. La ley exige que no reciban más dinero público que su sueldo por ninguna otra actividad.

Es la misma situación de los que ocupan cargos en la administración local sin haber precisado el régimen de retribución. En este supuesto se incluyen varios alcaldes que, por ocupar ese cargo, forman parte de consejos de administración de empresas municipales con remuneración especial.

La Ley Electoral señala que los diputados y senadores únicamente podrán formar parte de los órganos colegiados de dirección o consejos de administración de organismos y empresas públicas cuando sean elegidos por las Cortes o los parlamentos autónomos, «pero sólo percibirán las dietas o indemnizaciones que les correspondan y que se acomoden al régimen general previsto para la Administración Pública».

Una vez que se reciban en la Cámara los datos de los 67 diputados, volverán a ser examinadas las declaraciones y, si es posible, aprobar el dictamen en el Pleno.

De las declaraciones de compatibilidad aceptadas, el bloque mayor es el de los que son conferenciantes o escriben artículos o revistas. En este bloque se incluyen 112 diputados, a los que se unen 90 que colaboran en distintos medios de comunicación. Entre las profesiones que ejercen al margen de la política, la más habitual es la de abogado, 35, y 18 son profesores universitarios en activo.

Hay 13 diputados que son miembros del Gobierno y, como tales, tienen incompatibilidad absoluta con cualquier otra actividad remunerada.

Hay otros 41 que sólo declaran actividades en patronatos de fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, pero sobre las que no hay incompatibilidad alguna porque no reciben remuneraciones.

Este es el caso, por ejemplo, del diputado del PP por Madrid Manuel Pizarro, que no ha incluido en su declaración de actividades la pertenencia a consejos de administración o similares que le reporten ingresos.

Actividades declaradas por los diputados

– 112 conferenciantes o con actividad artística o literaria

– 90 colaboran con medios de comunicación

– 45 no tienen ninguna otra actividad

– 41 patronos o miembros de fundaciones o asociaciones de utilidad pública sin ánimo de lucro

– 40 ejercen alguna profesión privada

– 35 abogados ejercientes

– 30 concejales o similares

– 22 tienen cargo orgánico en su partido

– 17 administran sus empresas, sin relación con el sector público

– 13 son miembros el Gobierno

– 12 docentes en universidades públicas

– 6 docentes en universidades privadas

– 4 están en consejos de cajas de ahorros

– 4 cobran pensiones de viudedad y gran invalidez

– 1 economista

– 1 arquitecto técnico

– 1 veterinario

– 1 médico

– 1 farmacéutico

Lo que dice la Ley Electoral

– Artículo 157. «El mandato de los diputados y senadores será incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma».

– Artículo 158. «En cualquier caso, los diputados y senadores no podrán percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de órganos constitucionales o de las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, entes públicos y empresas con participación pública directa o indirecta, mayoritaria».

– Artículo 159. «Es incompatible la realización de las conductas siguientes:

a. La prestación de servicios de asesoramiento o de cualquier otra índole, con titularidad individual o compartida, en favor de organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local. (…)

f. Presidente del Consejo de Administración, consejero, administrador, director general, gerente o cargos equivalentes, así como la prestación de servicios en entidades de crédito o aseguradoras o en cualesquiera sociedades o entidades que tengan un objeto fundamentalmente financiero y hagan apelación al ahorro y al crédito».

– Excepciones.- La mera administración del patrimonio personal o familiar [si la empresa no tiene relación con el sector público]

– La creación literaria, científica, artística o técnica, así como las publicaciones derivadas de ellas.

– Las actividades privadas distintas de las recogidas en el apartado 2 que serán autorizadas por la respectiva comisión de cada Cámara.

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