El etarra Olano no verá a la etarra Beloki… para inseminarla en caliente

El etarra Olano no verá a la etarra Beloki... para inseminarla en caliente

(PD).- El dirigente etarra Juan María Olano, condenado a diez años de cárcel por pertenencia a banda armada, tenía que haberse pensado antes, e incluso dos veces, eso de la paternidad.

Explica Nieves Colli en ABC que, si bien es cierto que los presos gozan de los derechos previstos en la Constitución, como cualquier otro ciudadano, también lo es que la privación de libertad les recorta muchos de esos derechos. Y el derecho a ser padre, en las circunstancias que rodean al ex jefe de Gestoras-Askatasuna, sale perdiendo frente a su situación de delincuente terrorista condenado y en prisión.

Distinto criterio
Esto es lo que le viene a decir al etarra la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, que deniega su petición de ser excarcelado (cumple condena en el centro penitenciario de Segovia) y trasladado a la clínica Quirón de San Sebastián en las fechas en las que su pareja, la también etarra condenada (en este caso a 13 años como dirigente de Ekin) Elena Beloki, se someta a la siguiente fase del tratamiento de fertilidad que está siguiendo.

Más suerte que su compañero sentimental tuvo Beloki, pues otros magistrados de la Audiencia Nacional (los de la Sección Tercera) expresaron un criterio diferente y en junio de 2008 la dejaron en libertad bajo fianza de 6.000 euros con el fin de que, a sus 47 años, pudiera ver cumplido su deseo de procrear.

Para rechazar la pretensión de Olano, el Tribunal utiliza tres argumentos. Uno científico, otro jurídico y el tercero de sentido común.

El primero se basa en el informe emitido por la Clínica Médico Forense, según el cual no es imprescindible que Olano esté físicamente en el centro médico cuando inseminen a Beloki. De hecho, «no existen inconvenientes» para que la extracción del semen se haga en la cárcel y, previa congelación, sea enviado a San Sebastián. Aunque su calidad es algo inferior, «el semen criopreservado es utilizado con éxito en la reproducción asistida humana», señalan los médicos.

Pero es que además, con la ley en la mano, la pretensión de Olano no es razón suficiente como para autorizar su excarcelación.

Participar en un tratamiento de fertilidad no es un supuesto de «riesgo para la salud integral de la persona», caso excepcional en el que la ley sí autorizaría a abandonar la cárcel. «El hecho de estar recluido en situación de prisión no elimina ni limita la protección debida a la salud», indica el Tribunal, pero la petición de Olano no encaja en las previsiones normativas pues de ninguna manera se refiere a un caso de «riesgo para la salud integral de la persona».

Hipótesis probable
Con su tercer y último argumento, el Tribunal recuerda a Olano que tanto él como Beloki estaban «ya encartados en sendos procesos penales» cuando, en 2005, decidieron «voluntariamente» iniciar un tratamiento de reproducción asistida.

«Nada les impedía vislumbrar» que alguna de las fases del tratamiento, o incluso su «ultimación», podía verse «imposibilitada» «por el mero hecho de la limitación a la libertad en que al menos uno de los dos se podía encontrar sujeto». Pues eso, que lo hubieran pensado antes.

VÍA ABC

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