Bermejo, el furtivo, no tiene licencia para cazar en Andalucía

Bermejo, el furtivo, no tiene licencia para cazar en Andalucía

(PD).- Ovacionado por sus compañeros de grupo, Mariano Fernádez Bermejo se defendió este miércoles como pudo de los ataques del PP por la cacería con Garzón y el jefe de la Policía Judicial. Datos «inoportunos» que se amontonan. El último: el nombre del ministro no aparece en la base de datos que incluye a todos los cazadores habilitados en Andalucía. Él mismo reconoció que participó el 7 de febrero en una montería en Jaén. La multa prevista: entre 601 a 4.000 euros.

Bermejo no está en el listado de cazadores autorizados a practicar la actividad cinegética en Andalucía. El nombre del ministro de Justicia no aparece en la base de datos de la Consejería andaluza de Medio Ambiente, requisito imprescindible para cazar y tipificado como «sanción grave» en la ley andaluza que regula esta práctica, según ha podido confirmar El Mundo.

En el registro, en el que no aparece el ministro, sí está Baltasar Garzón. Inscribirse en él y tener la correspondiente licencia de caza no es un mero trámite burocrático, indicaron las fuentes consultadas, que lo compararon con tener el carné para poder conducir.

A pesar de no tener licencia, el ministro de Justicia se pasó el reglamento por el arco del triunfo y participó en dos cacerías con el magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón en la provincia de Jaén hace 12 días. El pasado 7 de febrero, sábado, estuvo en una montería en la finca Navaltorno en la Sierra de Andújar, propiedad del empresario Santiago Peralta, según el diario de Pedrojota Ramírez.

El día siguiente, el domingo 8 de febrero, el ministro y el magistrado participaron en otra cacería en la finca Cabeza Prieta en Torres, el municipio natal de Garzón. Allí, el juez abatió tres muflones y Bermejo, dos.

La Ley 8/2003, de 28 de octubre de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía tipifica como «sanción grave» cazar «sin licencia o con datos falsificados». En el capítulo de sanciones, se detalla que las «infracciones graves», como la cometida por Fernández Bermejo, están castigadas con multa de 601 a 4.000 euros.

Además, el artículo 83 de la citada ley explica que «la comisión de infracciones tipificadas en esta ley podrá llevar aparejada las siguientes sanciones accesorias»: la «suspensión o inhabilitación para la obtención de la correspondiente licencia o autorización del aprovechamiento por un periodo comprendido entre un mes y cinco años, cuando la infracción sea calificada como grave».

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