Tres meses de suspensión a un juez de la Audiencia que tenía 300 causas sin resolver

(PD).- El Consejo General del Poder Judicial ha suspendido durante tres meses al juez Central de lo Contencioso-Administrativo número 4, Manuel Arce, por una falta muy grave, al tener, en julio del pasado año, 160 procedimientos que sólo estaban pendientes de la correspondiente sentencia, y otros 137 que estaban a la espera de decisión tras la celebración de las correspondientes vistas orales.

Explica F. Velasco en La Razón que en la resolución del Consejo, aprobada en su último pleno y de la que ha sido ponente la vocal Margarita Uría, se destaca al respecto la existencia de un «alto nivel de pendencia en el dictado de las resoluciones» en el juzgado del que es titular Manuel Arce.

Y ello, se añade en este punto, «aún prescindiendo de la antigüedad de los procedimientos, debida a las vicisitudes que pudieran surgir a los largo de su tramitación». Lo único que ha tenido en cuenta el Consejo a la hora de valorar esta conducta ha sido la fecha en que quedaron conclusos para dictar sentencia, en el caso de los procedimientos ordinarios, y de la celebración de las vistas cuando se trataba de procedimientos abreviados.

Así, respecto a estos últimos, la mayoría de ellos eran vistas celebradas entre enero y mayo de 2008. En cambio, en los procedimientos ordinarios, aquellos que sólo esperaban sentencias, 50 de ellos se encontraban en esa situación, en la mesa del magistrado, desde 2006 y otros 67 desde un año después. El resto, pertenecía a 2008.

Un vocal quería imponer una mayor sanción
La resolución aprobada por el Pleno del CGPJ confirmó la propuesta elevada por la Comisión Disciplinaria. Sin embargo, la decisión no fue unánime, toda vez que el vocal del grupo mayoritario José Manuel Gómez Benítez era partidario de imponer al juez expedientado seis meses de suspensión, «dada la entidad y significación de la desatención en que ha incurrido».

El Pleno, en cambio, tras realizar la correspondiente ponderación y sopesar «correctamente las específicas circunstancias del caso en cuestión», considera que la sanción adecuada a «los hechos imputados» es tres meses.

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