El concejal de Urbanismo de Pinto es a la vez socio de una inmobiliaria

(PD).- Todo huele a chamusquina en Pinto. Carlos Penit (IU), el recién estrenado concejal de Urbanismo y segundo teniente de alcalde del municipio, llegó hace poco más de dos meses al Ayuntamiento, de la mano de su socio de gobierno, Juan José Martín (PSOE), y del concejal tránsfuga, Reyes Maestre, y gracias a una moción de censura que ahora investiga el juzgado número siete de Parla. Los datos de la operación que siguen saliendo a la luz son, como poco escandalosos.

Pero Penit no es un principiante en el mundo de la política. Este año cumplirá sesenta años y más de treinta como militante, primero, del PCE y desde su fundación de IU. Toda su vida ha estado ligada a la política municipal, entonces, ¿es posible que no conozca la Ley de Incompatibilidades? o simplemente hay cosas que siguen como siempre. Y es que, Penit, pese a ser el máximo responsable de la cartera de Urbanismo, y por tanto, la persona que en la actualidad maneja y de la que depende el desarrollo urbano del municipio, es también apoderado de una empresa de asesoramiento y gestión inmobiliaria, llamada AG100, según La Razón.

El concejal de Urbanismo ha tenido más de dos meses, desde que tomó posesión de este cargo, para plantearse la «privilegiada» situación que le ha dado su nuevo puesto, frente al resto de inmobiliarias, promotoras o empresas de reformas y construcción.

Sin embargo, Penit sigue figurando como apoderado de AG100, una sociedad limitada en cuyo «staff» únicamente aparecen, además de él, su mujer, María Teresa Fuerte –que figura como administradora única– y Remigio Carrero Manrique, uno de los constructores con más operaciones urbanísticas en Pinto.

La doble actividad de Penit, empresarial y municipal, podría ser inaceptable si se tiene en cuenta la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Esta norma advierte de que el personal al servicio de las corporaciones locales y de los organismos de ellas dependientes «no podrá ejercer, por si o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado».

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