Un policía de paisano español no tiene por qué pagar su ropa

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado un recurso de un policía para que le indemnicen con el valor de la ropa que utiliza cuando en su puesto de trabajo ha de ejercer sin uniforme.

El funcionario del Cuerpo Nacional de Policía impugnó una resolución de la Dirección General de Policía, de julio de 2005, que desestimó y denegó el derecho del demandante a percibir una indemnización por vestuario equivalente al importe del uniforme de trabajo, debido a que desde 2000 ejerce funciones de Policía de Investigación de Proximidad debiendo hacer frente de los gastos que acarrea.

El policía pidió que se estimara su recurso, se anulara la resolución impugnada y se reconozca el derecho del demandante a percibir las cantidades correspondientes equivalentes al uniforme de trabajo, cuando ejerce de paisano, según informó la Confederación Española de Policía.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJC, que no es firme, establece que la tesis de la administración «no es muy sostenible» y aseguró que «no es cierto» que cuando no se presta destinos o servicios de uso obligado del uniforme reglamentario «se pueda vestir de cualquier forma» ya que existen instrucciones internas de uso de chaqueta y corbata y en determinados servicios han de vestir «ropa adecuada a las circunstancias del lugar o ambiente».

El juez no considera «razonable ni adecuado a Derecho» que, existiendo destinos o servicios a prestar obligatoriamente de paisano, los funcionarios policiales que no deban llevar uniforme «no hayan de tener ninguna compensación económica por ello si han de llevar ropa adecuada al servicio a prestar».

Por todo ello, estimó la demanda en el sentido de que el policía tiene derecho a percibir la indemnización por vestuario en los términos regulados por la normativa examinada.

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