Se instruyen diligencias por presunto delito de prevaricación contra los anteriores máximos jefes de la guardia civil en Canarias

Se instruyen diligencias por presunto delito de prevaricación contra los anteriores máximos jefes de la guardia civil en Canarias

La administración y especialmente instituciones como la Guardia Civil, vienen secularmente sancionando y obligando a sus miembros a recurrir y recurrir durante años, y una vez que terminan y ganan sentencias, el resultado es todavía más grave, nadie de los responsables asumen sus responsabilidades, no se exigen responsabilidades ni disciplinarias ni penales. Este caso es palmario y ahora se puede comprobar cómo hay asociaciones que invierten la carga. Casos como estos hay a cientos en la Guardia Civil y sin duda a criterio de los profesionales del ámbito forense nos indican que son Acoso Laboral palmario y no consentible. La IGC da un paso importante que deben seguir el resto.

IGC, «Independientes de la Guardia Civil», logra un nuevo éxito al conseguir bajo su asesoramiento que admitan la querellas de la  Sargento Jefe del SEPRONA de Lanzarote.

La Sargento fue sancionada por la queja del Director del Centro Insular de la isla Graciosa, porque ésta le preguntó en la celebración de un Consejo Insular de Caza el día 7 de junio de 2017, por la situación de 7 gatos asilvestrados en esa isla, ya que le había informado una protectora de animales de la captura de los mismos, como especie no autóctona, y no se conocía lo que se había hecho con ellos.

El contenido de la queja el Director del Centro Insular, -consta en la querella-, fue interpretada por el entonces Coronel Jefe de la Comandancia de la provincia de Las Palmas, como una actitud desconsidera e incorrecta hacía la persona del ciudadano, por lanzar una pregunta genérica en público e insistir en obtener a continuación una suerte de confesión sobre una presunta actuación irregular.

La Sargento recurrió la sanción calificada de leve, al por entonces General Jefe de la Guardia Civil en Canarias, aportando versión contradictoria, y copia de la grabación oficial en CD del desarrollo de la reunión institucional. El General desechó, -según consta en la querella-, la admisión como prueba de la escucha de la conversación oficialmente grabada, y ratificó la sanción.

Fue esto lo que motivó que la Sargento representada por abogado contratado por su asociación profesional de los Independientes de la Guardia Civil (IGC), formulara una demanda contenciosa disciplinaria militar ante el Tribunal Territorial Militar de las Canarias, por ser competente esta jurisdicción contra las sanciones impuestas a guardias civiles, y tras un procedimiento sumario y preferente por alegación de los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y la legalidad, el Tribunal acordó anular la sanción por vulneración de estos derechos, y en el relato fáctico y jurídico de la sentencia, tras escuchar la conversación grabada el Tribunal, consideró que la Sargento no preguntó dos veces al Director del Centro Insular de la isla Graciosa, sino solo una vez, que en modo alguno le faltó al respeto, como le censuraba el mando sancionador, y que igualmente era incierto que ella le dijera que iba a abrir una investigación por la desaparición de los 7 gatos asilvestrados en la isla, y que en la conversación no hubo trato desconsiderado, desatento o incorrecto hacía el Director del Consejo Insular, por lo que se constataba que había sido sancionada por hechos inexistentes, y que además éstos de haber existido, no tenían encaje en ningún supuesto infractor disciplinario.

La sentencia declarada firme, es la que se tiene por referencia para considerar la sanción como un acto injusto evidente, patente, flagrante y clamoroso, adoptado por un funcionario o autoridad, de arbitraria y caprichosa forma, constituyendo un abuso de poder contra los propios intereses generales de la Administración. Que dicho acto fue voluntario, y no estuvo basado en una interpretación normativa generalmente aceptada, por lo que, según la querella actuó a sabiendas de la injusticia de su resolución, lo que se extiende al por entonces General Jefe de la Guardia Civil en todas las Islas Canarias, cuando no admitió escuchar la grabación oficial, como prueba legalmente obtenida, y ser el medio del que hacerse un juicio de exactitud. Arbitrariedad igualmente adoptada a conciencia de su injusticia, pues era pertinente, al tener relación directa con los hechos, y ser esclarecedora.

Tras dictarse Auto de 20 de junio de 2019 del Juzgado de Instrucción número 03 de Tenerife, comunicado recientemente, en la que admite la querella e incoa diligencias previas por el presunto delito de prevaricación administrativa, se ha citado en los próximos días como INVESTIGADOS, a los anteriores dirigentes de la Guardia Civil en la Comunidad Canaria y en la provincia de Las Palmas, para la toma de manifestación, ya que es contra ellos contra la que se dirige, y además el Letrado que representa los intereses de la Sargento y de su organización profesional, ha solicitado el procesamiento de los investigados, y el pago de una fianza por importe de 1.000 euros a cada uno de ellos, para garantizar las posibles responsabilidades pecuniarias.

Independientes de la Guardia Civil (IGC), de la que forma parte la Sargento del SEPRONA de Lanzarote, en la Sección de Suboficiales, valora positivamente la apertura de diligencias previas de investigación sobre los querellados, y considera “prima facie”, que hay indicios racionales para el procesamiento, y una vez finalizado el procedimiento instructor, se eleve al juicio del Juzgado de lo Penal que por turno corresponda, y resuelva sobre el presunto delito.

IGC quiere concienciar a las Autoridades Gubernativas sobre la dificultad que tienen los guardias civiles para acreditar que pudieran ser víctimas de un delito, o cuando menos no ser merecedores de sanción alguna, ante expedientes instados por sus jefes, si como en este caso, no disponen de grabación auditiva y/o gráfica que revela la exactitud de los hechos, lo que exige el propio Régimen Disciplinario para poder sancionar, por lo que hay que ser más que cautelosos en la imposición de sanciones, que amén de no reducir la conflictividad, ni lograr con ello la disciplina y subordinación, llevan a la Guardia Civil a niveles de bajas médicas de casi el 8% de su plantilla, en porcentaje que casi dobla al del Cuerpo Nacional de Policía, y lleva a situaciones de sufrimiento, consecuencia de verse como víctimas de la injusticia, trato degradante, o discriminatorio, que no pueden probar, cuando así ocurra.

Tampoco es lógico, para Independientes de la Guardia Civil (IGC), que personas como la Sargento, se vean sometidas a numerosos expedientes disciplinarios, aunque se terminen archivando, pues ello es también un indicio que vendría a corroborar la presunta comisión del delito de prevaricación administrativa. Y en cualquier caso, si un guardia civil en un momento determinado comete un error doloso o negligente grave, en sus intervenciones profesionales, que pueda considerarse delito, ello no debe dar carta de libertad para someterlo a contantes expedientes disciplinarios, ni llevarle a una situación límite que le desborde para afrontarlo.

IGC desea de la Administración que los protocolos para prevenir el acoso laboral, sirvan para evitar situaciones como la de su socia, Sargento del SEPRONA de Lanzarote, para reducir también los suicidios de guardias civiles, y para detectar a posibles maltratadores morales y psicológicos patológicos, que pudieran existir dentro de la Institución de la Guardia Civil.

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