La dirección de Independientes de la Guardia Civil, piden justicia con sus compañeros procesados al cumplir sus funciones de proteger las fronteras, no siendo responsables de los hechos por los que son procesados.

La dirección de Independientes de la Guardia Civil, piden justicia con sus compañeros procesados al cumplir sus funciones de proteger las fronteras, no siendo responsables de los hechos por los que son procesados.

Los Guardias Civiles que están integrados en la Asociación Profesional Independientes de la Guardia Civil confían en que la justicia sea consecuente con sus dieciséis –16– compañeros procesados por proteger las fronteras Españolas en la oleada de asalto a nuestras fronteras en las que tristemente fallecieron quince –15– subsaharianos que pretendía entrar por Ceuta.

Los hechos se remontan al  6 de febrero de 2014, cuando unos 200 inmigrantes intentaron llegar a Ceuta desde la frontera de Marruecos, de ellos 23 se lanzaron al mar para lograrlo a nado, y de ellos 15 fallecieron ahogados en su intento.

Los guardia civiles para intentar impedirlo, según la acusación, emplearon pelotas de goma y botes de humo para disuadirles en el intento, haciendo ver con ello su presencia, pero no fueron empleados directamente contra los inmigrantes.

El Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta tras la instrucción de un procedimiento abreviado considera que existen indicios para la realización del juicio oral contra los 16 guardias civiles de servicio, porque con su actuación supuestamente,  habrían incurrido en un homicidio por imprudencia y en la denegación de auxilio, ante el riesgo vital que sufrían los inmigrantes, debieron auxiliarlos para dar cumplimiento a los tratados y convenios de derechos humanos.

Independientes de la Guardia Civil (IGC), lamenta en primer lugar que se produzcan muertes de personas cuando intentan temerariamente y poniendo en grave riesgo sus vidas, entrar ilegalmente por mar en territorio español. Aunque eso nos da una idea de su desesperación.

Igualmente lamenta que los guardias civiles no pudieran con los medios disponibles, ni aun poniendo en riesgo sus propias vidas, salvar a los inmigrantes que pretendían a nado entrar en Ceuta.

Si los guardias civiles hicieron uso en algún momento de medios intimidatorios antidisturbios como el lanzamiento de pelotas de goma o botes lacrimógenos, no está acreditado que ello fuera elemento coadyuvante en la muerte de los inmigrantes.

Los guardias civiles en cualquier caso cumplen órdenes, y hacen uso de los medios que ponen a su disposición para el cumplimiento de sus funciones, con el sometimiento a la ley.

Por su parte, Independientes de la Guardia Civil (IGC) no considera oportuno que se adopte medida cautelar disciplinaria contra los guardias civiles, después de tantos años, ante la celebración próxima del juicio, porque la fase de instrucción investigadora está conclusa, pudiendo ejercer su derecho de defensa a partir de este momento.

De existir alguna responsabilidad civil por carecer la Administración de medios de salvamento marítimo, en el supuesto que hubiera tiempo para ello, antes de que desgraciadamente hubieran fallecido los inmigrantes, ésta debe exigirse al Estado, no a los guardias civiles que cumplen con los límites de su función en su labor protectora.

Independientes de la Guardia Civil (IGC) no solo desea que no muera ninguna persona intentando entrar en España ilegalmente, sino que considera la vida el bien supremo máximo que los Gobiernos o Estados deben preservar por encima de cualquier otro bien jurídico protegido.

Independientes de la Guardia Civil (IGC), quiere que España cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos, pero es evidente que ello transciende del ámbito de los guardias civiles, por lo que únicamente serían responsables de sus propios e individuales actos u omisiones, pero no les consideramos culpables de haber dejado morir a los inmigrantes, por negligencia, ni de coadyuvar con su actuación a la muerte de los mismos, ni de negar el auxilio a estas personas para salvar sus vidas, si ello no es así determinado taxativamente por un Juez o Tribunal mediante sentencia firme, tras un juicio justo, operando la presunción de inocencia hasta ese momento, y el principio in dubio pro reo, ante la duda en su actuación.

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