Los representantes de los Guardias Civiles carecen de derechos de representación básicos que tiene cualquier representante democrático

Los representantes de los Guardias Civiles carecen de derechos de representación básicos que tiene cualquier representante democrático

Las lecciones que dieron los ex-directores generales en el 175 aniversario en la sede de CCOO en el auditorio Marcelino Camacho no servían para mucho y eran un auténtico timo de principios. Es una verguenza añadida a la situación que presenta y dirige el Director General actual hijo del cuerpo.

La sentencia conseguida por AUGC, es un paso adelante y diez para atrás, se llevan años, tratando de reconocer cuestiones que son de derecho común y que nadie pone en duda. El derecho de representación y las garantías de los representantes son un valor básico consagrado en cualquier ordenamiento democrático, ningún tribunal puede ir contra algo que es innato al derecho común.

Decimos que es un paso adelante y diez para tras porque es un nuevo brindis al sol, con todo el trabajo y sacrificio de las asociaciones profesionales el colectivo no avanza, ha pasado de ser los esclavos del siglo veinte a los del siglo veintiuno. Es un fracaso de todos, porque hay cosas que debían ser solventadas como lo hacen los grupos con sentido común y que tienen el centro de sus intereses en la defensa del colectivo.

Nos entretienen en asuntos sin sentido, mientras el colectivo no avanza ni en sus recursos humanos ni en los cambios de modelo policial que las sociedades del conocimiento y de la información precisa, adaptándose a las nuevas formas sociales que ya son realidades palmarias.

Felicitamos a AUGC, pero añadimos, hay que ser realista y esta sentencia no hace más que consolidar lo que en el derecho europeo e internacional nadie discute, es una forma de entretenernos para seguir igual y que nada cambie. Dicen primero lo primero, y lo primero son preocuparse de lo realmente importante de una vez.

El Tribunal Militar Central anula la sanción que recibió el secretario general provincial de AUGC Castellón al no poder acudir a una convocatoria por problemas de agenda.

Los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil pueden decidir no acudir a las reuniones que convoquen los jefes de las unidades, sin que por ello puedan ser sancionados.

Es lo que acaba de reconocer en una sentencia el Tribunal Militar Central al estimar el recurso contencioso disciplinario militar ordinario interpuesto por el secretario general provincial de AUGC Castellón, Antonio González, que  había sido sancionado con cinco días de pérdidas de haberes con suspensión de funciones como autor de la falta grave consistente en «la falta de subordinación» al no presentarse en una reunión convocada por el jefe de la Comandancia en mayo de 2017, al haberse cambiado la hora de la misma la víspera de la fecha fijada.

Ante este cambio, y por un problema de agenda, el propio representante de AUGC solicitó por correo electrónico que la reunión se pospusiera, ante lo que no obtuvo respuesta. Posteriormente envió otro correo en el que comunicaba su imposibilidad de acudir a la convocatoria en el nuevo horario.

Con la sentencia recién dictada, la Sala entiende que estas convocatorias lo son dentro del ejercicio del derecho de asociación profesional, y que por ello, el representante asociativo convocado, por decisión propia o por indicación de la asociación a la que pertenezca, puede optar por no asistir. Esa no asistencia no vulnera el principio de disciplina, porque no es una orden referida al servicio.

De este modo, el Tribunal acepta la tesis defendida por AUGC: la sentencia deja claro y delimita el espacio de lo que ha de ser una orden del servicio y una actuación en el ámbito del ejercicio del derecho fundamental de asociación, en su vertiente profesional.

En la sentencia, además, se ordena que «por el órgano competente de la Guardia Civil se procederá a la compensación de las retribuciones dejadas de percibir por el demandante como consecuencia de la ejecución de la sanción anulada, con el interés legal de la materialización de la sanción hasta la fecha del efectivo reingreso».

Con este fallo queda en evidencia una vez más la necesidad de impulsar en el seno del Cuerpo un nuevo modelo de asociacionismo profesional que traiga una segunda generación de derechos para los guardias civiles. Resulta inaceptable que todavía hoy se recurra a la apertura de expedientes para silenciar a los legítimos representantes de los guardias civiles en ejercicio de sus funciones.

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