No es de extrañar, ni EPI,s ni respeto al grave problema que tenemos de salud pública.
Todos luchando contra la pandemía y en el cuartel de Zarauz, a los que se infectan del virus, poco más que les llaman flojos, y que se salten las instrucciones médicas porque lo ordena el mando. No es nada nuevo en esta casa, pasó con un civil y sigue pasando con la «Primera mujer que dirige la institución».
El suceso comenzó porque la esposa de un Guardia Civil destinado en ese puesto dio positivo al COVID-19, y el servicio de sanidad ordenó que todo su entorno pasara a la cuarentena ordenada por el estado de Alarma. Puesto en conocimiento de sus superiores, dichas situaciones, fue requerido por el Subteniente comandante de puesto el cual le indicó que era un flojo que tenía servicio y que tenía que hacerlo, órdenes que se cumplieron, a los pocos días el servicio sanitario de la comunidad autonómica se presentó para hacerle la prueba y lo encontró de servicio en el cuarto de puertas donde las distancias mínimas ni se mantienen, con el grave riesgo que eso supone para toda la plantilla allí destinada y para toda la población.
El servicio sanitario del país vasco no daba crédito a lo que estaba observando, realizó la prueba y como era de esperar el Guardia Civil dio positivo, y la supuesta imprudencia del mando, seguramente colaboró con la expansión del virus y sobre todo ha puesto en riesgo la salud de los interesados y de toda la población.
En al Guardia Civil no hay cambios ni se les espera, dando la cara por España, y por sus ciudadanos y nuestra primera mujer en la Institución, viendo para otro sitio y echando balones fuera, ni más ni menos, como el primer civil Luis Roldán un fracaso.
NOTA DE RECTIFICACIÓN
FERNANDO CASTELLANOS LÓPEZ
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En Cuenca, a 24 de marzo de 2020
Muy señor/a mío/a:
El motivo de remitirles esta comunicación trae causa de la noticia publicada en su diario, en concreto la contenida en el siguiente enlace: https://www.periodistadigital.com/politica/20200320/guardia-civil-puesto-cuarentena-servicio-salud-vasco-mandos-obligaron-noticia-689404282357/ publicada en la edición del día 20 de marzo de 2020.
En la referida noticia se realizan una serie de afirmaciones falsas que afectan a diversos derechos fundamentales protegidos por la Constitución cuyo titular es mi representado que ostenta el cargo de Comandante de Puesto de Zarautz (Guipúzcoa) y jefe de dicha Unidad, al que se hace referencia continua en el texto cuya rectificación pretendemos mediante la remisión del presente escrito, desconociendo el motivo por el cual no han procedido a contrastar la información publicada con las consecuentes responsabilidades que ello implica. Es por lo que, en virtud del art. 2 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación se le da traslado de la información a rectificar:
- El agente al que hace referencia su noticia informó a sus superiores, en concreto al Sargento, de que se encontraba perfectamente, sin presentar ningún síntoma, si bien su esposa tenía diversa sintomatología, por lo que se cursó llamada al teléfono habilitado por la Comunidad Autónoma del País Vasco para solicitar para ella la realización del test Covid-19.
- Tras volver a contactar vía telefónica con el Agente, esta vez a instancias del referido Sargento, se informa de que únicamente presenta tos, pero no fiebre o dificultad respiratoria. El Suboficial mentado le solicita que finalice el servicio de mañana que tenía nombrado (06:00 a 13:00 horas), que se traslade a su domicilio y curse llamada al teléfono habilitado por la Comunidad Autónoma para que le realicen el test al él, todo esto a instancias de la superioridad. En la orden de servicio, el Agente al que hace referencia su noticia hizo constar que el servicio finalizaba sin novedad y en ningún momento se dio por indispuesto, mecanismo existente en la Guardia Civil para comunicar la imposibilidad de continuar prestando servicio como consecuencia de una afección para la
- El Guardia Civil al que ustedes se refieren prestó servicio de 22:00 a 06:00 horas del día 14 al 15 de marzo del presente, consignando nuevamente que el servicio finaliza sin novedad y sin darse por
- Puesta en contacto la superioridad, nuevamente, con el Agente, éste comunica que no le han hecho la prueba de detección de Covid-19, sino únicamente a un Ante esta circunstancia, el Sargento le ordena al Guardia Civil que permanezca en el domicilio y no lo abandone bajo ninguna circunstancia hasta que se conozca el resultado del test efectuado a un familiar con el que convive el Agente. Ante esta situación, la superioridad del Puesto de Zarautz ordena a otro Agente que finalice su servicio con antelación para hacerse cargo del servicio nocturno de forma unipersonal y garantizar así su descanso diario.
- A las 19:54 horas del domingo día 15 de marzo de 2020, mi mandante – Comandante de Puesto de Zarautz – recibe llamada del Sargento informando que el Agente al que se refiere su noticia le ha informado del negativo de la prueba del familiar cuyo resultado estaban El Agente no presentaba síntomas y no presentó ningún documento oficial del Servicio de Salud Vasco que le impidiera prestar servicio, de acuerdo con los protocolos facilitados por la Dirección General de la Guardia Civil.
- El servicio prestado por el Agente supuestamente afectado es de protección del Acuartelamiento, sin que entre en contacto en ningún momento con ciudadanos ya que la Intervención de Armas no presta servicio y la competencia de seguridad ciudadana está transferencia a la Policía Autónoma Vasca. Es radicalmente falso que haya prestado servicio de atención al ciudadano y el servicio de protección del Acuartelamiento está configurado de tal manera que no puedan coincidir dos componentes de la Unidad en la misma dependencia. Está ordenado que los relevos se realicen del modo en que no puedan coincidir en el cuarto de puertas dos componentes, saliendo primero un agente y entrado posteriormente otro.
La presente información de traslada para que sea publicada en los términos indicados en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, en los plazos señalados en la misma, de forma íntegra, en un espacio con relevancia semejante a aquella en que se publicó la información cuya rectificación se interesa, sin comentarios ni apostillas.
De cuanto ha sido expuesto se dispone de material probatorio que será puesto a disposición de la Autoridad Judicial competente en caso de ser necesario, reservándonos el ejercicio de las acciones penales, civiles o de cualquier otra naturaleza que pudieran asistir a mi mandante como perjudicado por la información difundida en caso de no atenderse a la rectificación.
Esperando poder solucionar la cuestión que nos ocupa de forma extrajudicial y quedando a su disposición para tratar cualquier cuestión que pudiera surgir sobre este particular, reciban un atento saludo.
Fdo. Fernando Castellanos López Abogado col. 1601
Ilustre Colegio de Abogados de Cuenca Director Servicio Jurídico ASESGC