En el actual contexto de crisis que nos encontramos declarado el estado de alarma, hace necesaria y esencial implantar de una vez por todas la Ley de Impulso a la Mediación.

La asociación española de mediación solicita a presidencia del gobierno de España la aprobación definitiva del proyecto de ley de impulso a la mediación.

La asociación española de mediación solicita a presidencia del gobierno de España la aprobación definitiva del proyecto de ley de impulso a la mediación.
La figura de la Mediador y del profesional de la mediación una de las más reputadas del mundo. España sigue haciendo poco caso a Europa, colapsando el sistema judicial y la paz social.

El foro Oficial de la mediación sigue parado e inactivo, es imprescindible su activación de urgencia y que el ministro de justicia ante esta situación lleve a cabo medidas de agilización y simplificación de la justicia de inmediato, el estado de alarma necesita a los mediadores y a la mediación.

En esta situación de colapso judicial, agravada por la crisis del COVID 19, la implantación de un sistema de mediación previa en la que los ciudadanos deban asistir, al menos, a una sesión informativa de mediación en determinados conflictos antes del procedimiento judicial, es una necesidad.

Muchos jueces y magistrados de los Tribunales españoles, abogados, procuradores y funcionarios de justicia, ponen de manifiesto la imposibilidad de gestionar los procedimientos judiciales que vendrán con la crisis, que se acumularán a un colapsado sistema judicial español.

Hace más de un año, el 11 de enero de 2019 se aprobó por el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación cuyo objetivo buscaba descongestionar la carga de trabajo de los juzgados en España y acortar así los tiempos de respuesta de la Justicia.

Con esta nueva norma se pretendía la implantación definitiva de la mediación como figura complementaria de la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil de una forma más ágil y con un menor coste económico y personal para las partes.

En el anteproyecto se establece ¨la obligatoriedad mitigada ¨ que obliga a los litigantes a asistir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda en un número tasado de materias con el fin de poder alcanzar un acuerdo de forma total o parcial evitando así el poder llegar a pleito.

Las materias en otras muchas, que pueden ser objeto de mediación están enmarcadas en los ámbitos del derecho  privado, civil y mercantil, se caracterizan por responder a conflictos surgidos de relaciones personales o comerciales sostenidas en el tiempo: Medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guardia y custodia de los hijos menores, alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores–salvo que hubiera sido instruido con carácter previo un procedimiento por un delito relacionado con la violencia de género–; Responsabilidad por negligencia profesional; Sucesiones; División judicial de patrimonios;Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles;Reclamaciones en materia de responsabilidad extra-contractual que no traigan causa de un hecho de la circulación –protegidos por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor–; Alimentos entre parientes;Propiedad horizontal y comunidades de bienes;Derechos reales sobre cosa ajena; Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual; Reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo –protegidos por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios–;Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra;Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen;Procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.

En el actual contexto de crisis que nos encontramos, declarado el estado de alarma con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hace más palpable aún necesidad de implantar de una vez por todas la Ley de Impulso a la Mediación.

En estas semanas de confinamiento, lo juzgados civiles han desaparecido, no se han podido celebrar juicios, lo que ha originado aún una mayor acumulación de procedimientos judiciales. Sin embargo, la mediación sigue funcionando.

Por todo ello, la Asociación Española de Mediación ha solicitado a la Presidencia del Gobierno la aprobación de la Ley de Impulso a la Mediación de una manera definitiva, que permitirá disminuir el colapso judicial en la tercera parte de los procedimientos civiles que ahora conocen los juzgados anualmente, lo que redundará en una justicia más ágil y efectiva, reservando a la mediación aquellos conflictos entre los ciudadanos que pueden ser resueltos por ellos mismos sin intervención de los jueces.

Para finalizar, señalar que creemos en un estado de derecho en el cual dominen los principios de igualdad y de legalidad, en el que se cumpla la ley aunque está no sea justa y para ello debemos señalar el mandato que la ley de mediación 5/2012, nos deja por escrito y que como en otras muchas ocasiones se obvia y  literalmente expongo, dice: “Disposición final primera». Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. La letra ñ) del artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, pasa a tener la siguiente redacción: «ñ) Son obligaciones de los colegios profesionales impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.» En este caso los colegios profesionales forman parte de una minoría que todavía no se han dado cuenta de que nadie está apartado de participar en la justicia y en el derecho de su país, y mucho menos los profesionales que han sido formados de forma generalista para poder con sus conocimientos troncales y especializados, con la formación adecuada, prestar un gran servicio a sus ciudadanos y a la paz social.

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