Castilla y León amplía hasta las 22.00 horas la apertura de establecimientos, actividades y servicios no esenciales a partir del próximo viernes

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha acordado la prórroga de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad.

Castilla y León amplía hasta las 22.00 horas la apertura de establecimientos, actividades y servicios no esenciales a partir del próximo viernes

Ell Gobierno de la Junta de Castilla y León acordó ayer prorrogar las medidas de contención contra el coronavirus en la Comunidad y para ello acordó el mantenimiento del cierre de los interiores en locales de hostelería, gimnasios y centros deportivos y centros comerciales, mientras que flexibiliza los horarios para los establecimientos, las actividades y los servicios no esenciales.

En este sentido, a partir del viernes 26 y durante el período temporal establecido para este régimen preventivo, dicha limitación se retrasa a las diez de la noche como hora de cierre, sin que puedan admitirse nuevos clientes desde las 21.30 h.

Por ello, la Junta ha decidido prorrogar este régimen preventivo reforzado vinculado al nivel 4 actual de alarma sanitaria, que finalizaba a las 23.59 h de mañana, 23 de febrero de 2021.

De esta manera y tras la publicación del correspondiente Acuerdo del Gobierno autonómico en el BOCyL, la prórroga acordada entrará en vigor a las 00 h del 24 de febrero próximo, durante catorce días, hasta el 9 de marzo inclusive, aunque será objeto de revisión cada siete días naturales.

Las medidas excepcionales a las que se ha dado hoy continuidad se centran en el control de aforos y de la movilidad y actividad social en sectores en los que se observa una mayor interacción relacionada con nuevos brotes y contagios y sobre los que la Administración autonómica dispone de capacidad competencial reguladora.

  • Se suspenden todas las actividades de restauración en interiores, permitiéndose únicamente en terrazas, con las siguientes excepciones:
    • Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
    • Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
    • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
    • Otros servicios de restauración en centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración en centros de trabajo, destinados a las personas trabajadoras.
    • Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
  • Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables.
  • No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.
  • Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

 

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA
Autor

Ramsés Laguna

Ramsés Laguna, un enamorado de Castilla y León, empeñado en escribir.

Lo más leído