La izquierda, empezando por el propio Pablo Iglesias, nos la quiso vender como la próxima presidenta del Gobierno de España.
Es Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y comunista de carnet, que desde que los focos se han puesto sobre ella como próxima lideresa de Unidas Podemos, lleva unos días gloriosos.
Díaz aseguraba este 11 de mayo de 2021 en el Senado que el Gobierno había modificado la Constitución, algo imposible pues no tiene potestad para ello. Esto decía:
El Gobierno de España ha modificado el artículo 49 de la Constitución para emprender un cambio sustantivo respecto a las personas con discapacidad
«El Gobierno de España ha modificado hoy mismo el art. 49 de la Constitución»
El Gobierno no puede hacer ninguna modificación de la Constitución.
Yolanda Dïaz: no dejes que la realidad te estropee un discurso. pic.twitter.com/u5iGZR5f7U
— Toni Cantó (@Tonicanto1) May 12, 2021
Como ocurre en estos casos, la bancada socialista y podemita estallaba en aplausos sin pararse a reparar en la barbaridad que había dicho Díaz.
⚫ Nueva pifia de la ministra de Trabajo, la comunista Yolanda Díaz, que asegura en el Senado que el Gobierno «ha modificado hoy mismo […] la Constitución».
➡️ Este es el nivel de quién Iglesias aseguró que sería la próxima presidenta del Gobierno.
¿Que te parece? pic.twitter.com/TILe69Er5m
— Estado de Alarma TV (@EstadoDAlarmaTV) May 12, 2021
No me preocupa tanto que Yolanda Díaz no diferencie el Ejecutivo del Legislativo, como que los Senadores se pongan a aplaudir esta barbaridad.
No saben nada.
pic.twitter.com/kOWoGY0UfV— Javier de Erausquin (@JavierErausquin) May 12, 2021
Cómo modificar la Constitución española
No es fácil emprender una reforma constitucional, ya que necesita de un amplio consenso.
Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.